REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Asunto nº AP21-L-2008-005231.

En el juicio que por diferencia de prestaciones y otros conceptos siguen los ciudadanos: JOSÉ G. GÓMEZ R., LARRY MONRROY, WILFREDO RODRÍGUEZ, JOSÉ G. HERNÁNDEZ, FRANCISCO A. GUIPE C. y DIÓGENES JAMESSON, titulares de las cédulas de identidad núms. 8.887.355, 11.559.146, 10.656.148, 9.922.190, 3.416.427 y 11.212.312, respectivamente, cuyos apoderados judiciales son los abogados: Gustavo Crócker Romero y Juan C. Sastoque R., contra las sociedades mercantiles denominadas «CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A.», constituida bajo las Leyes de la República Federativa de Brasil, el 01 de agosto de 1945, inscrita en el GEMEC/RCA, bajo el nº 200–74/302, con domicilio en la ciudad de Salvador del estado Bahía, inscripción fiscal en el Ministerio de Hacienda (CGC/MF) nº 15.102.288/0001–82 y cuya sucursal en la República Bolivariana de Venezuela está inscrita ante el Registro Mercantil Primero del extinto Distrito Federal y estado Miranda, el 28 de noviembre de 1991, bajo el n° 13, tomo 91-A-Primero; «M&S ASOCIADOS, C.A.», con domicilio en Puerto Ordaz estado Bolívar e inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Bolívar, el 10 de mayo de 2006, bajo el n° 52, tomo 16-A-Primero y representadas por los abogados Narky Navarro y José Valera, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

1.- El apoderado judicial de los coaccionantes solicitó medida preventiva de embargo en fecha 11 de mayo de 2009 (ver folios 401 y 402 de la pieza principal).

2.- En fecha 13 de mayo de 2009 el Tribunal 13º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito aperturó un cuaderno separado (AP21-X-2009-000058) que contendría las actuaciones relativas a la medida cautelar y en esa oportunidad se pronunció declarándola improcedente (vid. folios 2 y 3 del cuaderno separado).

3.- El día 14 de mayo de 2009 (folio 413 de la pieza principal) ordenó la remisión a la fase de Juicio tanto de la pieza principal (AP21-L-2008-005231) como del cuaderno separado (AP21-X-2009-000058), sin haber precluido el lapso para ejercer recursos contra la providencia denegatoria de la medida preventiva.

4.- Ahora bien, se observa que el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone lo siguiente:

«Artículo 137. A petición de parte, podrá el juez de sustanciación, mediación y ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que reclama. Contra dicha decisión se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que impugna la misma será decidida en forma oral e inmediata y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes por el Tribunal Superior del Trabajo, sin admitirse recurso de casación contra dicho fallo.»
Entonces, las actuaciones consumadas en este proceso inobservándose las formalidades de estricto orden público consagradas en el artículo 137 de la precitada Ley fuerzan a este Juzgador, como director del proceso, a reponer la presente causa, como en efecto se hace, al estado que el Tribunal 13° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito desprenda el cuaderno separado (AP21-X-2009-000058) de la pieza principal (AP21-L-2008-005231), ordene distribuir esta última a los Tribunales de Juicio y deje transcurrir íntegramente el lapso establecido en el artículo 137 LOPTRA tantas veces aludido.
Por esas razones, este Tribunal en plena conformidad con el art. 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente en este proceso conforme a los arts. 1°, 2°, 5° y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en concordancia con el 49 de la Carta Magna, declara la nulidad de las actuaciones cursantes a los folios 413 y 414 de la pieza principal, decretando la reposición de la presente causa al estado que la Juez 13° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, desprenda el cuaderno separado (AP21-X-2009-000058) de la pieza principal (AP21-L-2008-005231), ordene distribuir esta última a los Tribunales de Juicio y deje consumarse completamente el lapso establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Por tales razones, esta Instancia declara la nulidad de actuaciones y la reposición de la causa a la fase aludida. Así se concluye.

5.- Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

5.1.- LA NULIDAD de las actuaciones cursantes a los folios 413 y 414 de la pieza principal, en las demandas interpuestas por los ciudadanos: José G. Gómez R., Larry Monrroy, Wilfredo Rodríguez, José G. Hernández, Francisco A. Guipe C. y Diógenes Jamesson contra las sociedades mercantiles denominadas «Constructora Norberto Odebrecht, s.a.» y «M&S Asociados, c.a.», ambas partes identificadas en los autos.

5.2.- LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que la Juez 13° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, desprenda el cuaderno separado (AP21-X-2009-000058) de la pieza principal (AP21-L-2008-005231), remita esta última a los Tribunales de Juicio y permita transcurrir cabalmente el lapso establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

No hay condena en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este proceso, conforme al art. 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

5.3.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en el cual venza el consagrado en el art. 159 LOPTRA para la consignación y publicación de la misma en forma escrita.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.

La Secretaria,
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VANESSA VELOZ LÓPEZ.

En la misma fecha, siendo la una hora y diez minutos de la tarde (01:10 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,
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VANESSA VELOZ LÓPEZ.

Asunto nº AP21-L-2008-005231.
CJPA/vvl/Ifill-
01 pieza.
01 cuaderno de medidas.