REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-004553

Visto el escrito de pruebas (folios 115 y 116), presentado por los abogados William N. Sulbarán F. y Pablo E. Ocopio D., en sus condiciones de apoderados judiciales (folios 4 y 5) del accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En cuanto a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 6–87 y 117–167 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

SEGUNDO: En pronunciamiento a la Testimonial, se deja constancia que el ciudadano Jonathan D. Trejo A., deberá comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo.

TERCERO: Con referencia al Requerimiento de Informes, se observa que el promovente cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las instrumentales, en este caso solicitando las copias simples o certificadas correspondientes al Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, razón por la que se niega la admisibilidad de dicha prueba.-

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
VANESSA VELOZ.

CJPA/Ifill.-