REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-000151

Visto el escrito de pruebas (folios 51–55 inclusive de la 1ª pieza), presentado por la abogada Hilda M. Vallejo F., en su condición de apoderada judicial (folios 34 y 35) de la accionada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En referencia a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Teresa de Jesús Álvarez, Anyela A. Peralta H., Belkis J. Millán A., Celia Mogresu, Petra Y. Salazar, Mario R. Yéndez L., Mercedes Luiggi de Zabala, María C. Rojas de Angarita y Edilma Lugo, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.

SEGUNDO: Con respecto a las Instrumentales señaladas en el particular «II», se deja constancia que componen los folios 56–365 inclusive de la 1ª pieza, las cual se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.

TERCERO: En cuanto a la Experticia del acápite «III», el Tribunal la desecha por subvertir el principio de alteridad de la prueba mediante el cual nadie puede favorecerse de evidencia producida por sí mismo.

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante como los órganos directivos y gerenciales de la personas naturales y jurídica coaccionadas que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
VANESSA VELOZ LÓPEZ.
CJPA/Ifill.-