REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-006540

Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 38 al 42, presentado por los ciudadanos PEDRO PABLO AGUILAR RODRIGUEZ y CARLOS EDUARDO BERMUDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

Punto Previo
La Prescripción de la Acción
En lo atinente a la prescripción alegada en el escrito de promoción de pruebas, este Juzgador observa que la prescripción no es un medio de prueba susceptible de promoción, sino por el contrario una defensa de fondo sobre la cual este Juzgador se pronunciará en la oportunidad de la sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.

Documentales
En cuanto a las documentales marcadas con la letra B, C, D, E, inserto en el folio 43 al 61, ambos inclusive, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.

Testimoniales
En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos RODOLFO CHAIN, ARMANDO MARQUEZ, ANA DEL VALLE, ROSA FLORES, y JOSE CANELON, este Juzgado LA ADMITE y, en consecuencia, deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir declaración como testigos, en la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado. Así se establece.
Informes
Dirigidas a: 1-) Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, 2-) Informes al Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT), Informes al Consorcio Sabaneta este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. En consecuencia, se ordena librar oficio a dichos entes para que en un lapso de 05 días hábiles remita la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Exhibición
En relación a la exhibición a las declaraciones de impuestos sobre la renta, este Juzgado LA NIEGA, en virtud de que no cumple con los requisitos previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.


El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN.

El Secretario,
ABG. HÉCTOR RODRÍGUEZ.