REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2005-003555
PARTE ACTORA: JOSÉ ENCARNACIÓN ORTEGA y JUAN DE LA CRUZ BARRIOS AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 1.408.051 y V-3.103.246, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AURA GARCÍA MEDRANDA, JUAN JOSÉ APONTE y ELEAZAR RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo los números 71.635, 64.511 y 77.070, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CANTERA NACIONAL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 10 de enero de 1955, bajo el número 713, tomo 3-G, refundido su Documento Constitutivo Estatutario mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 10 de febrero de 2003, bajo el número 25, tomo 17-A sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO FUGUET ALBA, LUÍS EDUARDO URANGA VARGAS, JUAN ENRIQUE MÁRQAUEZ FRONTADO, VANESSA LEONOR FUGUET MARTÍNEZ, SEVERO RIESTRA SAÍZ y LUÍS OSWALDO MÁRQUEZ BARROSO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo los números 23.129, 25.022, 32.633, 107.647, 23.957 y 58.738, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
I
ANTECEDENTES
Por recibido el presente expediente en fecha 14 de junio de 2006, por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, por cuanto el 19 de diciembre de 2006, me avoqué al conocimiento de la presente causa, conforme a designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nª C.J.-06-4862 emitido en fecha 13-12-2006, como Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se recibió el presente expediente por distribución, contentivo de la demanda que por Intimación de Honorarios Profesionales incoara los ciudadanos JOSÉ ENCARNACIÓN ORTEGA y JUAN DE LA CRUZ BARRIOS AZUAJE, contra la sociedad mercantil CANTERA NACIONAL, C.A.
La demanda fue admitida en fecha 02 de noviembre de 2005, ordenándose la citación de la demandada a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, y concluida la misma sin que las partes llegasen a algún acuerdo, en fecha 18 de abril de 2006, se ordenó agregar a los autos las pruebas consignadas por las partes, ordenándose la remisión del expediente a los Juzgados de Juicio.
En fecha 21 de junio de 2006, se admiten las pruebas y se fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.
En fecha 24 de octubre de 2006, entre el ciudadano JUAN DE LA CRUZ BARRIOS AZUAJE y la parte demandada, se suscribió escrito transaccional, el cual fue homologado por este Juzgado en fecha 10 de noviembre de 2006, dándole efecto de cosa juzgada y se dejó establecido mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2006, que el presente procedimiento continuaría para el otro accionante, fijándose posteriormente, por auto separado, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.
Se levanta acta de audiencia de juicio en fecha 07 de marzo de 2007, y se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, sin embargo, dada la renuncia de los apoderados judiciales del actor ciudadano JOSE ENCARNACIÓN ORTEGA, se suspendió la audiencia de juicio hasta tanto se diese cumplimiento a lo establecido en el artículo 165del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó la notificación de los apoderados judiciales del accionante a los fines de que den cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
En fecha 01 de febrero de 2008, el Tribunal ordenó la notificación de ambas partes a los fines de que tenga lugar la Audiencia de Juicio en fecha 07-04-2008, a las 9:00 am para el accionante José Encarnación Ortega, y la parte demandada se dio por notificada del mencionado auto, diligencia suscrita en fecha 19 de febrero de 2008.
Mediante auto de fecha 04 de abril de 2008, este Juzgado ordenó la notificación de la Onidex a los fines de que se informara sobre la dirección del ciudadano Juan Encarnación Ortega a los fines de la continuación del proceso, de la cual no se recibió respuesta alguna.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que la actuación que, por actuación de parte, le da impulso al procedimiento, es la diligencia suscrita por la parte demandada en fecha 19 de febrero de 2008, la cual riela al folio 34-35, ambos inclusive, de la segunda pieza, en la cual se dio por notificada a los fines de la celebración de la Audiencia de Juicio; por lo que desde el 19 de febrero de 2008 hasta el día de hoy 22 de mayo de 2009, ha transcurrido un lapso de un (01) año, tres (03) meses y tres (03) días, sin que hubiese impulso alguno en el presente juicio, de manera que se observa la inactividad de la parte actora y de la demandada, que reactivara en modo alguno el presente procedimiento, antes de que transcurriera el año, lo cual condujo a la paralización de la causa y al transcurso del lapso de perención de instancia.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 516 del 12 de marzo de 2003, expediente número 02-1562, caso Inversiones Erecub, C.A, recogiendo el presente asentado en decisión de la misma Sala número 2403/2002 del 19 de octubre de 2002, en idéntico caso al que hoy se estudia, estableció:
“…Si bien la sentencia interlocutoria (cuestiones previas) del 16 de diciembre de 1993, al ser dictada fuera del lapso legalmente establecido, debía ser notificada a las partes, ello no impedía a éstas, si mantenían interés en que fuera resuelto el mérito de la controversia, diligenciar al Juzgado de la causa y solicitarle, antes de que transcurriera un (1) año de paralización, que continuara con el juicio mediante la expedición de las respectivas boletas de notificación, pues, al no encontrarse en la etapa para dictar la sentencia de mérito, que se inicia luego de “vistos” los informes, y siendo que aún no se había trabado la litis, el lapso de la perención corría fatalmente..”
“...siendo que la institución de la perención de la instancia no es contraria al derecho al debido proceso contenido en los artículos 29, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni al derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 eiusdem, visto que el Juzgado (...omisis...) consideró erradamente y en contra de la doctrina de esta Sala que declarar con lugar la solicitud de perención de la instancia formulada por la parte actora hacía nugatorio el ejercicio de los derechos constitucionales antes indicados, este Supremo Tribunal estima necesario revocar el fallo objeto de consulta por ser el mismo contrario a los derechos a la defensa y al debido proceso de Inversiones (...omissis..) así como la doctrina de esta Sala en materia de perención. Así se declara...”
Con fundamento en la citada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y con sustento de lo preceptuado por el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo tenor se dispone:
“Artículo 201.- Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Y luego de advertir este Tribunal el transcurso de más de un año de paralización de la causa, sin que la accionante realizara actuación alguna tendiente al impulso del proceso, con lo cual se produjo su detención prolongada, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Primero: DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio seguido JOSÉ ENCARNACIÓN ORTEGA contra la sociedad mercantil CANTERA NACIONAL, C.A,
por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. LUIS OJEDA GUZMÁN
EL SECRETARIO
Abg. HÉCTOR RODRÍGUEZ
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
EL SECRETARIO
Abg. HÉCTOR RODRÍGUEZ
LOG/HR/jfv
AP21-L-2005-003555
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