REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2007-005414

Visto el escrito transaccional de fecha 22 de mayo de 2009, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), constante de catorce (14) folios útiles y un (01) folio de copia simple de cheques, por el ciudadano MARIO LEÓN, en su carácter de parte actora, asistido por las abogadas GIUSEPPINA RUSSO y OMAIRA MONTIEL, inscritas en el IPSA bajo los números 104.812 y 84.646, respectivamente, y la ciudadana AIXA AÑEZ, inscrita en el IPSA bajo el número 117.122, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en observancia de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, no cumple con lo previsto en el numeral 3° del referido artículo, el cual dispone: “El monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora sea, como mínimo, el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en un informe pericial realizado al efecto”. Visto, que dicho informe pericial debe ser elaborado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el cual no consta en autos, este Juzgado ordena librar oficio al referido Instituto a los fines de que proceda a realizar el Informe Pericial respectivo, en tal sentido, se ordena expedir copia certificada del libelo, de la contestación de la demanda y del escrito transaccional, con el objeto de anexarlo al oficio ordenado por este Juzgado. LÍBRESE OFICIO. CERTIFÍQUESE LAS COPIAS. CUMPLASE.
El Juez

El Secretario
Abg. Luis Ojeda Guzmán

Abg. Héctor J. Rodríguez D.


LOG/HR/jfv