REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-001664
Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 186 al 189, presentado por el abogado HAYDEE AÑEZ OROPEZA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente a la admisibilidad de las pruebas de la Tacha de Falsedad de Documentos, opuesta por la parte accionante en la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Documentales
En cuanto a las documentales signadas con los números 48, 51, y con las letras A, B, C, D, y E, cursantes a los folios 190 al 197, ambos inclusive, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.
El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN.
El Secretario,
ABG. HÉCTOR RODRÍGUEZ.
LOG/HR/jfv
AP21-L-2008-001664