REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2006-001330.-
Parte actora: Sixto Antonio, Galíndez, cédula de identidad N° V-1.879.831.
Apoderados judiciales: Ángel José Bravo Benítez, Gregory Bravo Mata, Eduardo José Moya y Félix Manuel Bonalde Alcocer, abogados inscritos en el I.P.S.A N° 69.472, 82.938, 35.940 y 73.124, respectivamente.
Parte demandada: Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.
Apoderados judiciales: Diego Caseres, Jacqueline Sosa, Humberto Hernández, Igor Acosta, María Alvarado, Ivon Alves, Héctor Aranguren, Sergio Aranguren, Norma Bologna, Leonarda Campione, Yaleidy Cegarra, Luis Córdova, Daniela del Nardo, Rina Gil, Diana González, Anny González, Devora Henríquez, Divana Illas, Gladys Lizardi, Yuley Lobo, Isol Matos, Elvia Méndez, Juan Pérez, Jesús Pérez, Nayibis Peraza, Betzy Pin, Ricardo Reyes, Susana Sousanie, Wendy Torres, Luis Adsel Tortolero, Dilcia Vargas, Cynthia Villard, Dulce Asuaje, Nereyda Briceño, Mahogany Hermoso, Cristina Mendes, Yasmin Galíndez, Rita Azocar, Julio Duno, Yhochcelin Alfonzo González, abogados inscritos en el I.P.S.A. Nº 69.109, 25.817, 68.096, 25.551, 44.059, 106.133, 41.791, 51.303, 104.923, 70.680, 105.032, 81.219, 120.141, 114.467, 62.550, 51.307, 41.600, 80.308, 79.132, 98.459, 72.632, 61.467, 90.054, 109.470, 104.933, 111.414, 60.858, 101.594, 21.060, 55.567, 52.075, 117.961, 77..445, 121.990, 121.969, 97.032, 119.064, 116.907, 53.225 y 66.874, respectivamente.
Motivo: Cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos.

I.-
Antecedentes
En fecha catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009), se celebró la audiencia de juicio, dictándose el dispositivo del fallo: ordenándose reponer la causa al estado que el Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo se pronuncie sobre la tercería interpuesta por la representación judicial de la parte demandada Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, anulándose todas las actuaciones realizadas por este Juzgado, desde el día 24.04.2008, ordenándose la remisión del presente expediente al mencionado Juzgado a los fines de su pronunciamiento.
En este sentido, este Juzgador observa a los autos que las partes en fecha 14.11.2006, comparecieron a la primera Audiencia Preliminar y consignaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas en esa oportunidad tal como se explanó en el Acta de la Audiencia (folio Nº 47).
La parte demandada solicitó en su escrito de promoción de pruebas de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la notificación del Ministerio de Finanzas en cualidad de tercero en garantía ó de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común ó a quien la sentencia pueda afectar (folio Nº 118 al 120).
En fechas 16.01.2007 y 27.02.2007, se llevaron a cabo las prolongaciones de las Audiencias Preliminares (folios Nº 68 y 73), destacándose que en este última se dejó constancia que las partes solicitaron la notificación al Ministerio de Finanzas y la Procuraduría General de la Republica y la suspensión de la causa, acordando homologar la suspensión y reservándose el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes para pronunciarse sobre las notificaciones solicitadas.
En fecha 05.03.2007, el mencionado Juzgado ordenó notificar mediante oficio u con entrega de compulsa al Ministerio de Finanzas y la Procuraduría General de la Republica a los fines de que comparezcan a la prolongación de la Audiencia Preliminar (folio Nº 79).
En fecha 07.03.2007, se libraron los oficios ordenados advirtiéndose que no se les notifica a los fines de que comparezcan a la continuación de una Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial Nº 37.006, contentiva de la Ley de Transición del Distrito Federal al Distrito Metropolitano de Caracas – ordinal 4º del artículo 8 -.
En fechas 20.04.2007, 15.05.2007, 15.06.2007, 06.07.2007, 30.07.2007, 28.09.2007, 16.10.2007 y 11.04.2008, se llevaron a cabo las prolongaciones de la Audiencia Preliminar hasta su remisión a los Juzgados de Juicio para su pronunciamiento respectivo.
Así las cosas, este Juzgador considera que las notificaciones ordenadas por el mencionado Juzgado al Ministerio y la Procuraduría General de la Republica en modo alguno pueden se consideradas como un pronunciamiento ó subsanación de la falta de pronunciamiento expreso, sobre la admisión ó no de la tercería propuesta por la representación judicial de la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, toda vez que en las mencionadas notificaciones no se señalan de forma expresa el carácter en cual se les notifica del presente juicio, por lo que considera este Juzgador que esta falta de pronunciamiento constituye una violación al orden publico laboral, derecho a la defensa y debido proceso que acarrea la reposición para subsanar el error evidenciado. Así se establece.
En atención de lo anterior, este Juzgado repone la causa al estado que el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo se pronuncie sobre la tercería interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, por lo que se anulan todas las actuaciones realizadas por este Juzgado desde el día 24 de abril de 2008, y en consecuencia se ordena la remisión del presente expediente al mencionado Juzgado. Así se establece.
Vista la naturaleza de la presente decisión no expresa condenatoria en costas de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y cúmplase con lo aquí ordenado.

II.
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Se repone la causa al estado que el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo se pronuncie sobre la tercería interpuesta por la representación judicial de la parte demandada Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, en consecuencia se anulan todas las actuaciones realizadas por este Juzgado desde el día 24 de abril de 2008, por lo que se ordena la remisión del presente expediente al mencionado Juzgado. Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y cúmplase con lo aquí ordenado.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Juicio

Oswaldo Farrera Cordido
El Secretario,


Carlos Moreno
Nota: en esta misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,


Carlos Moreno