REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de mayo dos mil nueve (2009)
199º y 150º
AP21-L-2008-005070
ACTA CONCILIATORIA.
En el día de hoy, miércoles veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales incoada por la ciudadana Claudia Elena Lander Rivero contra 210 Asesores de Promotores, C.A., Italcambio Agencia de Viajes, C.A., Italcambio, C.A., Organización Italcambio, C.A., partes suficientemente identificadas a los autos. Se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Claudia Elena Lander Rivero, titular de la cedula de identidad Nº 11.736.406, en su carácter de parte actora, representada por el ciudadano abogado Enrique Carmelo Peña Rodrigo, inscrito en el IPSA bajo el N° 66.530. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Nadiu Katiuska Castillo Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 10.074.644, representante de las codemandadas, representada por los ciudadanos abogados Yeny Teresa Kasbar Haddad y Humberto Gamboa Leon, inscritos en el IPSA bajo los Nº: 120.778 y 45.806, respectivamente, apoderados judiciales de las codemandadas. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca «SONY», modelo Sony Serial 967586, BN 724, manipulada por el técnica adscrita a la Coordinación Judicial de este Circuito, ciudadana Ricardo González, titular de la cedula de identidad N° 13.139.452. Antes de iniciar la Audiencia de Juicio el ciudadano Juez instó a las partes a la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos En este estado, el ciudadano Juez informa a las partes que se les concederá el derecho de palabra a los fines que presenten sus alegatos y defensas. De seguida, el ciudadano Juez instó nuevamente a las partes a la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos, en este sentido, las partes le informaron al ciudadano Juez que existe disposición de llegar a un acuerdo no obstante el mismo no ha sido posible por las diferencias existente sobre algunos particulares. Al respecto, el ciudadano Juez ordena suspender el Acto por algunos minutos con la finalidad de intervenir a los fines de la utilización de los medios alternos de resolución de conflicto. De seguida, se dejó constancia de la reanudación de la Audiencia de Juicio, así como del acuerdo conciliatorio logrado por las partes, en los siguientes términos: Nosotros, la ciudadana Claudia Elena Lander Rivero, titular de la cedula de identidad Nº 11.736.406, en su carácter de parte actora, representada por el ciudadano abogado Enrique Carmelo Peña Rodrigo, inscrito en el IPSA bajo el N° 66.530; y los ciudadanos abogados Yeny Teresa Kasbar Haddad y Humberto Gamboa Leon, inscritos en el IPSA bajo los Nº: 120.778 y 45.806, respectivamente, apoderados judiciales de las codemandadas 210 Asesores de Promotores, C.A., Italcambio Agencia de Viajes, C.A., Italcambio, C.A., Organización Italcambio, C.A., de aquí en adelante, La Demandada, a los fines de dar termino al presente proceso, las partes de mutuo acuerdo y luego de concesiones llegan al siguiente acuerdo: 1º) Las codemandadas por su parte manifestaron que a pesar de no estar de acuerdo con la pretensión de la parte actora en la presente causa, con la finalidad de poner fin al presente juicio reconoce en este acto ha favor de la actora, la cantidad de treinta y dos mil bolívares fuertes sin céntimos (Bsf. 32.000,00), por los conceptos explanados en el libelo de la demanda del presente expediente los cuales se dan por reproducidos en la presente Acta, de la siguiente forma; tres (03) pagos a favor de la ciudadana Claudia Elena Lander Rivero, el primero de los pagos, se llevara a cabo el día 15.06.2009, por la cantidad de once mil bolívares fuertes sin céntimos (Bsf. 11.000,00), el segundo; el día 15.07.2009, por la cantidad de once mil bolívares fuertes sin céntimos (Bsf. 11.000,00), y el tercero; el día 14.08.2009, por la cantidad de diez mil bolívares fuertes sin céntimos (Bsf. 10.000,00). En este sentido, la parte actora declara estar de acuerdo con el presente acuerdo transaccional, para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que exista entre las partes, en el entendido de que el presente convenio transaccional no implica reconocimiento por parte de Las codemandadas, de los hechos alegados o el derecho invocado por la parte actora, y Las codemandadas con el fin de llegar a un acuerdo y de evitar la molestia y el gasto que todo proceso judicial conlleva, conviene en aceptar de Las codemandadas el presente acuerdo transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual, así como la fecha de pago propuesta en los términos expuestos. 2º) La actora conviene y reconoce que con la cantidad reseñada; es decir, la cantidad de treinta y dos mil bolívares fuertes sin céntimos (Bsf. 32.000,00), quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con Las codemandas que pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales que sobre el trabajo existan a Las codemandadas, sus accionistas, empresas subsidiarias y/o filiales y personas relacionadas sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma y trabajadores, así como de sus representantes. La actora conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con Las codemandadas durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que la actora tenga o pudiere tener contra Las codemandadas por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma tanto en el ámbito judicial como administrativo, en el período de tiempo de servicios prestado 3º) La actora igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a Las codemandadas, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; salarios caídos; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional fraccionado (es), bono de vacaciones fraccionado, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Seguro Social; ni por ningún otro concepto que le hubiese correspondido si la relación hubiese sido laboral, ni pago por ningún concepto de procedimiento administrativo. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la actora por parte de Las Codemandadas, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a las mismas por ninguno de dichos conceptos. Así mismo, la actora conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que ella haya prestado a Las codemandadas, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante todos los pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de Las codemandadas a su más cabal satisfacción. Igualmente ambas partes se obligan a honrar de forma independiente el compromiso asumido por el pago de todos los conceptos anteriormente referidos, objeto de la relación laboral que existió, y por su única cuenta hacia sus apoderados, y todas aquellas actuaciones extrajudiciales y judiciales ejercidas por cada representación judicial en la presente causa, deberá ser cancelada con los medios económicos de quien los contrató, sin que Las codemandadas deban asumir ningún costo por honorarios profesionales que le corresponda al apoderado de la actora y quedando liberada de toda responsabilidad por este concepto. Y quedando liberada de toda responsabilidad por este concepto. 4º) La actora declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual Las codemandadas se comprometen a cancelar la cantidad mencionada en los términos explanados. La actora declara además que Las codemandadas, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y así mismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. La actora conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se da por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el Nº ASUNTO AP21-L-2008-005070 llevado por este Juzgado, y así mismo conviene el pago del presente acuerdo constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. 5º) A los fines de que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez Quinto (5°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos la total cancelación de la obligación que Las codemandadas convienen y aceptan en este contrato transaccional. En este sentido, vista las posturas de las partes las cuales no son contrarias a derecho, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Homologado el acuerdo sucrito por las partes en la demanda por diferencias de prestaciones sociales incoada por la ciudadana Claudia Elena Lander Rivero contra 210 Asesores de Promotores, C.A., Italcambio Agencia de Viajes, C.A., Italcambio, C.A., Organización Italcambio, C.A., partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes resulto totalmente vencida en el presente proceso de conformidad con el único aparte del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez consten a los autos el último de los pagos aquí acordados. Cúmplase lo aquí ordenado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase con lo aquí ordenado.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación. Se dejó constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia del Técnico Audiovisual mencionado. Terminó y firman.
El Juez de Juicio


Oswaldo Rafael Farrera Cordido



Claudia Elena Lander Rivero
Parte actora


Enrique Carmelo Peña Rodrigo
Apoderado judicial de la parte actora



Nadiu Katiuska Castillo Rodríguez
Representante de las codemandadas.


Yeny Teresa Kasbar Haddad
Humberto Gamboa Leon
Apoderados judiciales de la codemandadas


El Secretario

Carlos Moreno