REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-002484
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte actora, el cual riela a los folios N° 154 al 203, ambos inclusive, del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
I.
Del Merito Favorable de Autos
Referente a la reproducción del Merito Favorable de Autos, este Juzgador quiere dejar establecido que el mismo no constituye un medios de prueba, sino la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, por lo que el Juez al momento de decidir, debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas que rigen a todo el sistema probatorio venezolano y que el Sentenciador está en el deber de aplicar de oficio. Así se establece.
II.-
De las Pruebas Documentales
En lo atinente a las documentales promovidas y marcadas desde el número “1” hasta el “363” las cuales corren insertas desde el folio (02) al folio (200) del Cuadernos de Recaudos N° 1 y desde el folio (02) al folio (164) del Cuaderno de Recaudos N° 2, este Tribunal admite las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se establece.
III.-
Exhibición.-
En cuanto a la exhibición señaladas por el demandante en el escrito de promoción de pruebas, Puntos 1.-, 2.- y 3.- del Capitulo III, este Juzgado las admite y ordena a la demandada que exhiba los mismos en la oportunidad de la Audiencia de Juicio correspondiente, la cual será fijada por auto separado dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación la sentencia definitiva. En lo que respecta a la exhibición de lo señalado en los puntos 5.- al 21.-del Capitulo III, del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal niega las mismas por cuanto el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala que, “La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.”, del análisis del mencionado artículo se desprende dos supuestos para la solicitud de la exhibición: 1) Acompañar copia del documento y, 2) En su defecto la afirmación de los datos que conozca acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder del adversario. Del estudio de las actas que conforman el presente expediente se observa que no consta un medio de prueba que constituya, por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder del adversario, es por lo que se niega tal solicitud. Así se establece.
IV
Prueba de Informes.-
En relación a las Pruebas de Informes solicitadas a las instituciones: Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de la Vivienda (Banavih), Instituto Nacional de Cooperación Educativa (Ince), Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Sudeban) y Centro Clínico Profesional Caracas (Anexo Hospital de Clínicas Caracas), este Juzgado admite las mismas, y, en consecuencia, ordena librar oficios a las instituciones antes mencionadas, a fin de que informen a este Tribunal lo solicitado en dicho escrito de pruebas. En este sentido, se insta a la parte promovente a que solicite copias certificadas de los oficios acordados y se traslade a la sede de los terceros para ponerlos en conocimiento del requerimiento acordado por el Tribunal, solicitarle a la persona receptora la identificación del nombre, cargo y numero telefónico, para luego consignar la copia del oficio recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, todo esto, con la finalidad de que la Secretaria del Tribunal realice todas las gestiones con el tercero, para que al momento de la celebración de la Audiencia de Juicio consten en los autos las resultas de las pruebas de informes, haciéndole saber a la parte promovente que el Tribunal tomará en cuenta la conducta desplegada para la obtención de las resultas. Así se establece
V.-
Testimoniales
En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos Arturo Carvajales Quintana y José Benjamin Calderón Hernández, este Tribunal admite la misma y, en consecuencia, deberán comparecer por ante este Juzgado, a los fines de rendir declaración como testigos en la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado.
VI
De los Indicios y Presunciones.-
En lo relacionado a la promoción de los auxilios probatorios de los indicios y presunciones con el fin de que se analicen los hechos narrados en el libelo y se valoren las pruebas promovidas para determinar lo pretendido por ellos, este Tribunal niega tal pedimento por cuanto no constituye un medio de prueba, siendo que los indicios y presunciones son razonamientos o convicciones del Juez producto de hechos previamente establecidos y probados. Así se establece.-
VII.-
De la Audiencia de Juicio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Así se establece.
El Juez
Oswaldo Rafael Farrera Cordido
El Secretario
Carlos Moreno
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-002484
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte codemandada, ciudadano MANUEL JOAO DE TRINDADE GOES, el cual riela a los folios N° 102 al 104, ambos inclusive, del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
I.-
Del Merito Favorable de Autos
Referente a la reproducción del Merito Favorable de Autos, este Juzgador quiere dejar establecido que el mismo no constituye un medios de prueba, sino la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, por lo que el Juez al momento de decidir, debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas que rigen a todo el sistema probatorio venezolano y que el Sentenciador está en el deber de aplicar de oficio. Así se decide.
II.-
De la Audiencia de Juicio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Así se establece.
El Juez
Oswaldo Rafael Farrera Cordido
El Secretario
Carlos Moreno
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-002484
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte codemandada, TINTORERIA GLUS APAMATE SABANA GRANDE, C.A., el cual riela a los folios N° 105 al 107, ambos inclusive, del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
I.-
Del Merito Favorable de Autos
Referente a la reproducción del Merito Favorable de Autos, este Juzgador quiere dejar establecido que el mismo no constituye un medios de prueba, sino la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, por lo que el Juez al momento de decidir, debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas que rigen a todo el sistema probatorio venezolano y que el Sentenciador está en el deber de aplicar de oficio. Así se establece.
II.-
De las Pruebas Documentales
En lo atinente a las documentales promovidas, este Tribunal NIEGA las mismas toda vez que no consta en autos los referidos documentos, lo cual imposibilita para quien aquí decide la apreciación de las mismas. Así se establece.
III.-
De la Audiencia de Juicio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Así se establece.
El Juez
Oswaldo Rafael Farrera Cordido
El Secretario
Carlos Moreno
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-002484
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte codemandada, TINTORERIAS UNIDAS LAS MERCEDES, C.A., el cual riela a los folios N° 108 al 110, ambos inclusive, del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
I.-
Del Merito Favorable de Autos
Referente a la reproducción del Merito Favorable de Autos, este Juzgador quiere dejar establecido que el mismo no constituye un medios de prueba, sino la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, por lo que el Juez al momento de decidir, debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas que rigen a todo el sistema probatorio venezolano y que el Sentenciador está en el deber de aplicar de oficio. Así se decide.
II.-
De las Pruebas Documentales
En lo atinente a las documentales promovidas, las cuales corren insertas desde el folio (111) al folio (115) de la pieza N° 03 del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.
III.-
De la Audiencia de Juicio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Así se establece.
El Juez
Oswaldo Rafael Farrera Cordido
El Secretario
Carlos Moreno
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-002484
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte codemandada, INVERSIONES CUATRO ESTACIONES, C.A., el cual riela a los folios N° 116 al 118, ambos inclusive, del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
I.-
Del Merito Favorable de Autos
Referente a la reproducción del Merito Favorable de Autos, este Juzgador quiere dejar establecido que el mismo no constituye un medios de prueba, sino la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, por lo que el Juez al momento de decidir, debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas que rigen a todo el sistema probatorio venezolano y que el Sentenciador está en el deber de aplicar de oficio. Así se decide.
II.-
De las Pruebas Documentales
En lo atinente a las documentales promovidas, las cuales corren insertas desde el folio (119) al folio (121) de la pieza N° 03 del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.
III.-
De la Audiencia de Juicio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Así se establece.
El Juez
Oswaldo Rafael Farrera Cordido
El Secretario
Carlos Moreno
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-002484
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte codemandada, RESTAURANT DOÑA CARAOTICA, C.A., el cual riela a los folios N° 122 al 124, ambos inclusive, del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
I.-
Del Merito Favorable de Autos
Referente a la reproducción del Merito Favorable de Autos, este Juzgador quiere dejar establecido que el mismo no constituye un medios de prueba, sino la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, por lo que el Juez al momento de decidir, debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas que rigen a todo el sistema probatorio venezolano y que el Sentenciador está en el deber de aplicar de oficio. Así se decide.
II.-
De las Pruebas Documentales
En lo atinente a las documentales promovidas, las cuales corren insertas desde el folio (125) al folio (132) de la pieza N° 03 del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.
III.-
Prueba de Informes.-
En relación a la Prueba de Informes solicitada al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, este Juzgado ADMITE la misma, y en consecuencia, ordena librar OFICIO a la institución antes mencionada, a fin de que informe a este Tribunal lo solicitado en dicho escrito de pruebas. En este sentido, se insta a la parte promovente a que solicite copias certificadas de los oficios acordados y se traslade a la sede del tercero para ponerlo en conocimiento del requerimiento acordado por el Tribunal, solicitarle a la persona receptora la identificación del nombre, cargo y numero telefónico, para luego consignar la copia del oficio recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, todo esto, con la finalidad de que la Secretaria del Tribunal realice todas las gestiones con el tercero, para que al momento de la celebración de la Audiencia de Juicio consten en los autos las resultas de las pruebas de informes, haciéndole saber a la parte promovente que el Tribunal tomará en cuenta la conducta desplegada para la obtención de las resultas. Así se decide.-
IV.-
De la Audiencia de Juicio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Así se establece.
El Juez
Oswaldo Rafael Farrera Cordido
El Secretario
Carlos Moreno
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-002484
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte codemandada TINTORERIA SOBERANA PLAZA, C.A., el cual riela a los folios N° 133 al 135, ambos inclusive, del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
I.-
Del Merito Favorable de Autos
Referente a la reproducción del Merito Favorable de Autos, este Juzgador quiere dejar establecido que el mismo no constituye un medios de prueba, sino la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, por lo que el Juez al momento de decidir, debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas que rigen a todo el sistema probatorio venezolano y que el Sentenciador está en el deber de aplicar de oficio. Así se decide.
II.-
De las Pruebas Documentales
Las cuales corren insertas desde el folio (136) al folio (140) de la pieza N° 03 del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.
III.-
Prueba de Informes.-
En relación a la Prueba de Informes solicitada al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, este Juzgado ADMITE la misma, y, en consecuencia, ordena librar OFICIO a la institución antes mencionada, a fin de que informe a este Tribunal lo solicitado en dicho escrito de pruebas. En este sentido, se insta a la parte promovente a que solicite copia certificada del oficio acordado y se traslade a la sede del tercero para ponerlo en conocimiento del requerimiento acordado por el Tribunal, solicitarle a la persona receptora la identificación del nombre, cargo y numero telefónico, para luego consignar la copia del oficio recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, todo esto, con la finalidad de que la Secretaria del Tribunal realice todas las gestiones con el tercero, para que al momento de la celebración de la Audiencia de Juicio consten en los autos las resultas de las pruebas de informes, haciéndole saber a la parte promovente que el Tribunal tomará en cuenta la conducta desplegada para la obtención de las resultas. Así se decide.-
IV.-
De la Audiencia de Juicio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Así se establece.
El Juez
Oswaldo Rafael Farrera Cordido
El Secretario
Carlos Moreno
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-002484
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte codemandada TINTORERIAS UNIDAS SABANA GRANDE, C.A., el cual riela a los folios N° 133 al 135, ambos inclusive, del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
I.-
Del Merito Favorable de Autos
Referente a la reproducción del Merito Favorable de Autos, este Juzgador quiere dejar establecido que el mismo no constituye un medios de prueba, sino la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, por lo que el Juez al momento de decidir, debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas que rigen a todo el sistema probatorio venezolano y que el Sentenciador está en el deber de aplicar de oficio. Así se decide.
II.-
Prueba de Informes.-
En relación a la Prueba de Informes solicitada a la empresa TINTORERIA FLOR DE LA ROSA, este Juzgado ADMITE la misma, y, en consecuencia, ordena librar OFICIO a la institución antes mencionada, a fin de que informe a este Tribunal lo solicitado en dicho escrito de pruebas. En este sentido, se insta a la parte promovente a que solicite copias certificadas del oficio acordado y se traslade a la sede del tercero para ponerlo en conocimiento del requerimiento acordado por el Tribunal, solicitarle a la persona receptora la identificación del nombre, cargo y numero telefónico, para luego consignar la copia del oficio recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, todo esto, con la finalidad de que la Secretaria del Tribunal realice todas las gestiones con el tercero, para que al momento de la celebración de la Audiencia de Juicio consten en los autos las resultas de las pruebas de informes, haciéndole saber a la parte promovente que el Tribunal tomará en cuenta la conducta desplegada para la obtención de las resultas. Así se decide.-
III.-
De la Prueba de Testigos
En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos ANTONIO ACEVEDO, JONNATTAN HERNÁNDEZ, MARITZA DEL VALLE PLACENCIA y ROBERT JESÚS CHEANG V., este Tribunal ADMITE la misma y, en consecuencia, deberán comparecer por ante este Juzgado, a los fines de rendir declaración como testigos en la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado. Así se decide.
IV.-
De la Audiencia de Juicio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Así se establece.
El Juez
Oswaldo Rafael Farrera Cordido
El Secretario
Carlos Moreno