REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO : AP21-L-2008-005070
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte actora, el cual riela al folio N° 77 al 79, ambas inclusive, del presente expediente, Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
Instrumentales
Que riela a los folios N° 02 al 434, ambas inclusive, del cuaderno de recaudos Nº 01, del presente expediente, este Tribunal las admite salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se establece.
Informes
En relación al requerimiento de Informes al Banco Provincial (Avenida Urdaneta, Esquina de Marrón a Pelota, Edificio Provincial, Distrito Capital), para que informe sobre los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena oficios, a los fines que informen dentro de los diez (10°) días hábiles siguientes al recibo del oficio los particulares requeridos en el escrito de promoción de pruebas. Así se establece.
En este sentido, este Juzgador insta a la parte promovente a impulsar la obtención de las resulta de la prueba de informe, por lo que se insta a que solicite dos (02) copias certificadas del oficio así como del escrito de promoción de prueba, para que se traslade a la sede del tercero y lo ponga en conocimiento del requerimiento del Tribunal, debiendo solicitarle a la persona receptora, el nombre, cargo y numero telefónico debiendo consignar esta información por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Laboral, todo esto con la finalidad de que la Secretaria del Tribunal realice todas las gestiones para que al momento de la celebración de la Audiencia de Juicio consten a los autos las resultas de las pruebas informes, todo esto con base al Principio de la Preclusión de los Actos, advirtiendo a la parte que el día fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio, se llevara a cabo consten ó no las resultas. Así se establece.
De la declaración de partes.
Se ordena la comparecencia de la ciudadana Claudia Elena Lander Rivero a la celebración de la Audiencia de Juicio a los del que el Juez haga uso de la declaración de partes, en caso de que así lo considere pertinente de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
De la Audiencia de Juicio Oral
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Así se establece.
El Juez de Juicio
Oswaldo Rafael Farrera Cordido
El Secretario
Carlos Moreno
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-005070
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte demandada, el cual riela al folio N° 80 al 94, ambas inclusive, del presente expediente, Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
Merito de autos y Comunidad de la prueba.
Referente a la Reproducción del Mérito favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. Así se establece.
Instrumentales
Que riela a los folios N° 02 al 53, ambas inclusive, del cuaderno de recaudos Nº 02, del presente expediente, este Tribunal las admite salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se establece.
De la declaración de partes
Se ordena la comparecencia de la ciudadana Naidu Katiuska Castillo, así como de cualquier representante de la demandada que tenga conocimiento sobre los hechos controvertidos a la celebración de la Audiencia de Juicio a los del que el Juez haga uso de la declaración de partes, en caso de que así lo considere pertinente de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
De la Audiencia de Juicio Oral
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Así se establece.
El Juez de Juicio
Oswaldo Rafael Farrera Cordido
El Secretario
Carlos Moreno