REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

AP21-L-2006-001172
Parte Actora: Carlos José Paiva, cedula de identidad N° 2.719.853.
Apoderados Judiciales: Eduardo García y Elys Mundarain Salazar, abogados I.P.S.A. N° 110.153 y 78.805, respectivamente.
Parte Demandada: Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela, (C.A.N.T.V.), inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 20.06.1930, bajo el N° 387 y cuyas últimas reformas estatutarias inscritas por ante el Registro Mercantil Primero (1º) de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Exp N° 405, en fecha 26.06.1994, bajo el N° 15, tomo 190-A Pro.
Apoderados Judiciales: Arminio Borjas, Justo Páez-Pumar, Rosa Páez-Pumar, Enrique Lagrange, Arminio Borjas, Manuel Acedo, Carlos Acedo, Rosemary Thomas, Alfonso Graterol, José Lander, Carlos Bello, Julio Páez-Pumar, Luisa Acedo, Carlos Páez-Pumar, María López, Valentina Valero, Militza Santana, Karyna Bello, Anabella Perelló, Christian Zambrano, Luisa Lepervanche, Marinés Velásquez, Carlos Salas, Jean Ramírez, Elsy Bettencourt, Valentina Prada, Mary Pino, Diego Lepervanche, David Goncalves, Claudia Ardila, Fabiola Lianza, Karin Gil, Rosa Martínez, María Carrillo, María Páez-Pumar, Luis Silva, Simon Andrade, María García, Giuseppina de Folgar y Ernesto Paolone, abogados I.P.S.A., Nº 1.844, 644, 610, 6.715, 14.329, 18.913, 19.654, 21.177, 26.429, 6.286, 18.274, 53.899, 48.273, 31.049, 73.353, 18.939, 72.029, 79.492, 66.382, 78.224, 66.008, 96.170, 90.812, 100.645, 90.710, 112.087, 111.838, 112.066, 111.815, 112.053, 118.753, 118.752, 117.253, 117.105, 117.222, 15.071, 35.101, 39.320, 61.184, 101.534, 55.088, 24.234 y 67.603, respectivamente.
Motivo: Jubilación.

I.-
Antecedentes
Se recibió el presente expediente por distribución proveniente del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha seis (06) de mayo de dos mil nueve (2009) se celebró la Audiencia de Juicio, oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano Carlos José Paiva, en su carácter de parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, la situación in comento encuadra dentro del supuesto previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:

“…Si no comparece la parte demandante se entenderá que se desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”.


En atención a lo expuesto se declara desistida la acción por beneficio de jubilación incoada por el ciudadano Carlos José Paiva contra Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela, C.A. (CANTV), partes suficientemente identificadas a los autos, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Se ordena notificar a la Procuraduría General de la Republica de la presente decisión. Líbrese oficio y cúmplase con lo aquí ordenado.

II.
Dispositivo.-
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Desistida la acción por beneficio de jubilación incoada por el ciudadano Carlos José Paiva contra Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela, C.A. (CANTV), partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la Republica de la presente decisión.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Juicio

Oswaldo Rafael Farrera Cordido

NOTA: En la misma fecha siendo las dos y cuarenta de la tarde (02:40 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario

Carlos Moreno