REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
AP21-L-2008-003719.-
Parte actora: Tatiana Josmar Navarro, cédula de identidad N° 14.689.489.
Apoderados judiciales: Josette M. Gómez abogados I.P.S.A N° 117.564.
Parte demandada: Aeropostal Alas de Venezuela C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 53, Tomo 73-A.Qto., con las siguientes reformas en sus estatutos sociales, en fecha 29 de Noviembre de 1996, la cual quedo registrada bajo el Nro. 90, Tomo Nro 297-A-Qto. Otra reforma de fecha 21 de Agosto de 2002, la cual quedo registrada bajo el Nro. 3, Tomo Nro 164-A-Qto, y una última reforma de fecha 3 de Agosto de 2005, la cual quedo registrada bajo el Nro. 73, Tomo Nro. 1150-A-Qto, hasta el día 24 de Abril de 2007.-
Apoderados judiciales: José Mustafa Flores, Nydia González, Billy Franco, Rosana Aime Rodríguez, Vanesa Quintero Aguilera, Nadiuska Carrera Albornoz, Cinthya Pereira Reina, Maria Angélica Betancourt y Richar Quintana León, I.P.S.A N° 24.816, 73.828, 89.786, 115.458, 112.706, 83.883, 107.230, 129.964 y 69.223, respectivamente.-
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

I.-
Antecedentes
Se recibió el presente expediente por distribución proveniente del Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009), se celebró la audiencia de juicio, dictándose el respectivo dispositivo del fallo, por lo que pasa a decidir la presente causa en base a las consideraciones siguientes:

II.-
Alegatos de la parte actora
Señala en el libelo de la demanda que el actor inició sus servicios para la accionada desde el 25.07.2006 en el oficio de Agente de Reservaciones, Que su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 6:00 p.m., hasta la fecha 24.04.2007, fecha en la cual a su decir fue despedida injustificadamente, durante un tiempo de servicios de ocho (8) meses y veintinueve (29) dìas.-
Que, ante la falta de pago de la accionada, la parte actora ocurrió por ante la inspectorìa del Trabajo en el Municipio Libertador, Organismo ante el cual Planteo su reclamación sin ningún resultado, que por cuanto la demandada nada le cancelo por ante esa institución, procede a reclamar ante este Juzgado los siguientes conceptos: 45 dìas de Antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT, 1,25 dìas correspondientes a vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, 1.25 dìas utilidades fraccionadas 42 dìas correspondientes a cesta ticket por la cantidad de Bsf. 3.098,58.-

Contestación de la demanda
La parte demandada no presento contestación al fondo de la demanda.

III
De la controversia y carga de la prueba
De conformidad con lo dispuesto en las normas contenidas en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede este Jugador a dejar establecido los limites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso.
Vista la Incomparecencia de la demandada a la audiencia de juicio, razón por la cual este Juzgador deberá analizar las pruebas que corren a los autos y determinar lo que en derecho sea procedente. Así se Establece.
Establecido lo anterior pasa este Juzgador valorar el material probatorio aportado por las partes, conforme a las reglas de la sana crítica, extrayendo su mérito según el control que éstas hayan realizado en la audiencia de Juicio y conforme al principio de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

IV
Análisis de las pruebas
Parte actora
Instrumentales
Las cuales corren insertas del folio N° 25 al 98, ambas inclusive, de la pieza principal. Se dejó expresa constancia que no fueron impugnadas ni desconocidas por la contraparte, por lo que las mismas serán valoradas de la forma siguiente:
Folios del 25 al 62, marcada “B”, copias certificadas del expediente del procedimiento que cursa por ante la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Reclamos y Conciliación, con nomenclatura Nro. 023-2008-03-00199, este Juzgador aprecia la misma en lo que se contrae al procedimiento administrativo incoado por el actora contra la demandada, no obstante se desecha por cuanto las mismas se fundamentan en los datos suministrados por la propia actora lo cual violenta el principio de alteridad de la pruebas. Así se establece.-
Folios 63 al 98, marcada “C”, copia simple de los recibos de pago suscritos por la accionada a favor de la actora correspondiente a los periodos 21.12.2006 al 21.01.2007, de los cuales se evidencia el salario estaba compuesto por una parte fija una variable la cual dependía de las horas extras y dìas feriados laborados, que percibía la parte actora, al respecto este Juzgador le otorga pleno valor probatorio de acuerdo al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Pruebas de Exhibición.
De los recibos de pagos marcados “C” en el escrito de promoción de pruebas, consignadas en copia simple, este Juzgador reproduce el valor ut supra otorgado a las mismas. Así se establece.

Parte demandada
Instrumentales
Las cuales corren insertas del folio N° 103 al 109, ambas inclusive del presente expediente, ambas inclusive del presente expediente, se dejó constancia que la parte actora no presentó observaciones a las mismas, por lo que las mismas serán valoradas de la forma siguiente:
Folio 103 al 109, marcadas “B”, “C1” al “C-4, “D” y “E”, copias simples 1.-planilla de liquidación, 2.- hoja de impresión del Sistema, emanadas de la demandada, este Juzgador las desecha de conformidad con el principio de alteridad de la prueba. Así se establece.-

Informes
A las siguientes entidades Banco Provincial, las cuales corren insertar a los folios 123 al 131, se dejó constancia de que no se presentaron observaciones, este Juzgador le otorga pleno valor probatorio de acuerdo al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de las mismas se evidencia que se refieren a los depósitos de nominas realizados por la demandada a la parte actora. Así se establece.-

V.-
Motivaciones para decidir
En el presente caso, se hace necesario traer al análisis de los autos que debido a la incomparecencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social en fecha 15 de octubre de 2004, el cual es del tenor siguiente: “Esta Sala de Casación Social a través de la jurisprudencia, ha tenido sin lugar a duda, un papel preponderante en la interpretación de la normativa contenida en la Ley adjetiva mencionada, flexibilizándola en muchas ocasiones con el propósito de obtener una justicia real, eficaz y fundada en la verdad como valor indispensable dentro de todo proceso judicial. Es así, que esta Sala considera necesario flexibilizar el carácter absoluto otorgado a la confesión ficta contenida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableciendo que, cuando el demandado no comparezca a una de las sucesivas prolongaciones de la audiencia preliminar, empero, se haya promovido pruebas, la confesión que se origine por efecto de la incomparecencia a dicha audiencia (prolongación) revestirá un carácter relativo, permitiéndole por consiguiente al demandado desvirtuar dicha confesión, es decir, desvirtuar la confesión ficta que recae sobre los hechos narrados en la demanda mediante prueba en contrario (presunción juris tantum), siendo éste el criterio aplicable en estos casos a partir de la publicación del presente fallo. (Cursivas de la Sala)”.
Por cuanto tal y como quedo plasmado, este Juzgador pasa de seguida a decidir el fondo del asunto con las pruebas que cursan a los autos. Así se establece.
En lo que respecta a los salarios alegados por la parte actora en su escrito de demanda, señala que para la fecha 25.11.2006, tenía un salario básico de Bsf. 33.77 y un salario integral de Bsf. 36.58 y al final de la relación, la actora tenía un salario de Bsf. 33.73 y un salario integral de Bsf. 36.54.
Al respecto observa este Juzgador, que de los recibos de pagos supra valorados que corren a los folios 63 al 98, que la actora percibía una porción fija mensual por la cantidad Bsf. 600,00 y un concepto adicional por horas extras por la cantidad de Bsf. 120,00 al mes al inicio de la relación laboral y aunado a ello en diferentes oportunidades percibía bonos por incentivo en diferentes meses durante el tiempo que se mantuvo la relación de trabajo.
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, ha dejado sentado en forma reiterada y pacifica el criterio de que el salario base para el cálculo de las prestaciones sociales es el salario normal, más la alícuota de bono vacacional y utilidades y en el caso de salario mixto con una parte fija y otra variable, debe tomarse en cuenta el salario en su totalidad es decir, tomando en cuenta la parte fija la parte variable, los dìas de descanso y feriados, y todos aquellos componentes del salario que se paguen regularmente, por lo que se concluye que el salario devengado por la trabajadora era variable, lo cual incide para los cálculos de los diferentes derechos que la parte actora reclama. Así se establece.
A los fines de cuantificar los montos que en derecho le corresponde a la actora, debemos dejar establecido que el salario integral deberá ser calculado por el experto que resulte designado para la experticia complementaria del fallo, ello debido a que el salario de la ex trabajadora era variable, por cuanto dicha variación repercute en los cálculos de lo peticionado se ordena experticia complementaria a los fines de determinar el salario, para lo cual el experto deberá tomar el salario que se desprende de los recibos que corren a los autos. Así se establece.
Establecido lo anterior, debe este Sentenciador pronunciarse en cuanto a lo que en derecho le corresponde a la actora.

Antigüedad e intereses de prestación de antigüedad.
De conformidad con el parágrafo único del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a la parte actora el pago de 45 días de salario integral, a los fines de su cuantificación se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo a realizarse con un único experto, para el cálculo de los intereses generados, el experto deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

Vacaciones y bono vacacional fraccionados.
Por cuanto no se evidencia de autos el pago por este concepto le corresponde a la actora de conformidad con lo establecido en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo el pago de 10 días de vacaciones fraccionadas y 4.66 días de bono vacacional fraccionada, por los 8 meses que prestó servicios para la demandada, a los fines de su cuantificación se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo a realizarse con un único experto, para el calculo de los mismos el experto deberá servirse del ultimo salario básico devengado por la actora. Así se establece.

Utilidades fraccionadas
No se evidencia a los autos que la demandada haya cancelado pago alguno al por este concepto, en consecuencia de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al actor el pago de 6,25 por la fracción de utilidades del año 2006 y 3,75 por las del año 2007, por lo que se condena a la demandada al pago de 10 días correspondiente a la fracción de 8 meses de servicio prestado, a los fines de su cuantificación se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo a realizarse con un único experto, para el calculo de los mismos el experto deberá servirse del básico devengado por la actora correspondiente a cada ejercicio fiscal. Así se establece.

Cesta Tickets
Se ordena a la demandada a la cancelación del beneficio de alimentación previa experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el experto deberá determinar con base al cero coma veinticinco (0,25) del valor de la unidad tributaria (U.T) vigente al momento en que se verifique el cumplimiento, desde el 25.07.2006 hasta el 24.04.2007, inclusive por cada jornada – día trabajado efectivamente- el experto deberá trasladarse a la empresa con la finalidad de inspeccionar el libro de asistencia, en caso de no existir ó no llevarse la asistencia, el experto deberá tomar los días hábiles calendarios y excluir los días no laborables establecidos en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo honorarios del experto corren por cuenta de la demandada. Así se establece.

Intereses de mora
Se acuerdan los interese moratorios así como la indexación, para su cuantificación se ordena practicar experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses). El experto que resulte designado deberá calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudados de acuerdo a lo establecido en el artículo 185 eiusdem, tomando en consideración el índice de precios al consumidor del Área Metropolitana de Caracas. Así se establece.
Con merito a las conclusiones anteriormente señaladas se declara con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana Tatiana Jossemar Navarro contra Aeropostal Alas de Venezuela C.A., se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
VI.
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Con Lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana Tatiana Jossemar Navarro contra Aeropostal Alas de Venezuela C.A., partes suficientemente identificadas a los autos, por lo que se condena a la demandada al pago de prestación de antigüedad y sus respectivos intereses, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, cesta ticket, Asimismo, se condena a la demandada a cancelar los intereses moratorios e indexación, para su cuantificación se ordena la practica de una experticia complementaria de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la forma establecida en la parte motiva de la presente decisión. Segundo: Se condena en costas a la parte demandada por cuanto resulto totalmente vencida de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a ocho (08) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009) AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Juicio

Oswaldo Farrera Cordido
El Secretario,

Carlos Moreno
Nota: en esta misma fecha siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.) se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,

Carlos Moreno