REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001823
PARTE ACTORA: CLEYVE JESUS PEREZ VASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO JOSE ITRIAGO
PARTE DEMANDADA: A. C. INSTITUTO EDUCATIVO ARABE VENEZOLANO, (COLEGIO VENEZOLANO ISLAMICO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARY RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 12 de Mayo de 2009, siendo las 11:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado MARIO JOSE ITRIAGO, inscrito en el IPSA bajo el No. 125.700, con el carácter de Procurador de Trabajadores, representando al ciudadano CLEYVE JESUS PEREZ VASQUEZ, en su condición de parte actora y el ciudadano KEMIL EL LADEN MURAD, titular de la cédula de identidad No. 12.395.536, en su condición de PRESISENTE de la parte demandada, A. C. INSTITUTO EDUCATIVO ARABE VENEZOLANO, (COLEGIO VENEZOLANO ISLAMICO), el cual consigna copia de registro civil debidamente cotejado con su original, constante de 06, folios, debidamente representado por la abogada MERY RUDDY RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 93.164, ambas partes, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores, hago del conocimiento del Tribunal como se evidencia del acervo probatorio, el cual se le hizo cancelaciones de algunos conceptos reclamados, ofrezco en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUATROCENTIMOS (BS. 2.658,04), pago que se realizará, a través de cheque a favor del demandante, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial el día MIERCOLES 27 de mayo de 2009 a las 10:00 A. M., pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio, y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que alega la demandante que existió entre el y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada en virtud de que así ha quedado demostrado con las pruebas presentadas en el presente juicio y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. MARJOURI MACEIRA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE