REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001559
PARTE ACTORA: JOSE JESUS LEDEZMA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA CRISTINA LINARES
PARTE DEMANDADA: CHAY SUSPENSION CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO GONZALEZ Y YELITZA GUILLEN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 14 de Mayo de 2009, siendo las 11:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE JESUS LEDEZMA, titular de la cédula de identidad No. 1.164.402, en su condición de parte actora, debidamente representado por la abogada ADRIANA CRISTINA LINARES, inscrita en el IPSA bajo el No. 86.396, en su carácter de Procuradora de Trabajadores y los ciudadanos EDMUNDO VENTURINI e HIPZAHY ZAMORA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.767.704 Y 6.261.533, respectivamente, quienes actúan en su condición de DIRECTORES de la empresa demandada CHAY SUSPENSION C. A., debidamente asistidos por los abogados LUIS ALBERTO GONZALEZ y YELITZA GUILLEN, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 59.214 y 81.958, respectivamente, ambas partes en su condición de actora y demandada, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores, ofrezco en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 11.500,00), pago que se realizará, a través de cheque de gerencia a favor del demandante, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en tres pagos iguales y sucesivos por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS: 3.833,33), los mismos se realizarán en las fechas 01 DE JUNIO, 01 DE JULIO Y 03 DE AGOSTO DE 2009, a las 10:00 A. M., pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio, y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que alega el demandante que existió entre el y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada en virtud de que así ha quedado demostrado con las pruebas presentadas en el presente juicio y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. MARJOURI MACEIRA




PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL




PARTE DEMANDADA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES