REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de Mayo de 2009
199º y 150º


ASUNTO: AP21-L-2006-002830

PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE GUERRA GARCIA

PARTE DEMANDADA: CAFÉ LA HACIENDA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 26 de Junio de 2006, se inicia el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES efectuada por la parte actora.

En fecha 03 de Julio de 2006; se dictó auto dando por recibido el presente expediente y admitiendo la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 25 de Febrero de 2008, se dictó auto mediante el cual se insta a la parte actora a consignar nueva dirección donde efectuar la notificación de la demandada.
A la presente fecha, martes diecinueve (19) de Mayo de 2009, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, desde la última actuación en fecha 25 de Febrero de 2008, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES ha incoado el ciudadano EDUARDO JOSE GUERRA contra la empresa CAFÉ LA HACIENDA . ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARJORIE MACEIRA

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 2:27 p m.

LA SECRETARIA ABG. MARJORIE MACEIRA