REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de Mayo de 2009
199º y 150º


ASUNTO: AP21-S-2007-002458

PARTE OFERENTE: TECNICA ALIMENTICIA SC. C.A

PARTE OFERIDA: LEONEL RODRIGUEZ

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En fecha 13 de diciembre de 2007, se inicia el presente procedimiento por Oferta Real efectuada por la parte oferente.

En fecha 14 de Febrero de 2008; se dictó auto dando por recibido el presente expediente y admitiendo la presente oferta real de pago y librándose oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines que se proceda a la apertura de la cuenta a favor de la parte oferida.

En fecha 18 de abril de 2008, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte oferente a suministrar nueva dirección donde efectuar la notificación de la oferida.

A la presente fecha, martes dieciocho (18) de Mayo de 2009, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, desde la última actuación en fecha 18 de abril de 2008, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO ha interpuesto la empresa TECNICA ALIMENTICIA SC, C.A al ciudadano LEONEL RODRIGUEZ. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARJORIE MACEIRA

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 12:20 p m.

LA SECRETARIA ABG. MARJORIE MACEIRA