REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de mayo de dos mil nueve (2009)
198º y 149º


ASUNTO: AP21-L-2008-001946

PARTE ACTORA: ANGEL MARIA CARDENAS LEGUIZAMON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 25.280.405.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA MERCEDES GOMEZ RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.293.

PARTE DEMANDADA: RUI SALOME RODRIGUES

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.


En fecha 17 de abril de 2008, se inicia el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales efectuada por la parte demandante.

En fecha 21 de abril de 2008; se dictó auto dando por recibido el presente expediente.

En fecha 23 de abril de 2008, se libró despacho saneador a la parte actora en el presente asunto, por cuanto no estaban llenos los requisitos de Ley y se libraron la correspondiente boleta de de notificación a la parte actora.

En fecha 02 de mayo de 2008; consigna el Alguacil ORLANDO REINOSO, las resultas de la boleta de notificación de la parte actora, dejando constancia en su consignación del resultado negativo, por cuanto manifiesta que en la mencionada dirección el dueño del inmueble le expresó que el demandante era inquilino de su inmueble y el mismo se había mudado de éste hacía más de tres (03) meses, no teniendo ninguna información al respecto.

El Tribunal observa que a la presente fecha, viernes 22 de mayo de 2009, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, desde la última actuación en fecha 02 de mayo de 2008, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales ha incoado el ciudadano ANGEL MARIA CARDENAS LEGUIZAMON contra el ciudadano RUI SALOME RODRIGUES, ASI SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

EL SECRETARIO


ABG. MARJORIE MACEIRA

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 12:21 a.m.

EL SECRETARIO


ABG. MARJORIE MACEIRA