REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009)
198º y 149º


ASUNTO: AP21-L-2008-002390

PARTE ACTORA: JOSE ANASTACIO MORENO COLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 10.644.443.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GREYSI CORONIL, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.524, con el carácter de Procuradora de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ARCOINTEC C. A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.


En fecha 12 de mayo de 2008, se inicia el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, efectuada por la parte demandante.

En fecha 14 de mayo de 2008; se dictó auto dando por recibido el presente expediente.

En fecha 15 de mayo de 2008, se admitió la presente demanda y se libraron los respectivos carteles de de notificación a la parte demandada.

En fecha 22 de mayo de 2008; consigna el Alguacil RAFAEL GARCIA, las resultas de los carteles de notificación de la parte demandada, dejando constancia en su consignación del resultado negativo, por cuanto manifiesta que en la mencionada dirección es imprecisa, toda vez que existen dos torres en la dirección indicada una de nombre MARIA y la otra de nombre TERESA, pero no una torre con el nombre de MARIA TERESA, para hacer la notificación respectiva.

En fecha 26 de mayo de 2008, el Tribunal instó a la representación judicial de la parte actora, indicar una nueva dirección de la parte demandada para efectuar la respectiva notificación.

El Tribunal observa que a la presente fecha, miércoles 27 de mayo de 2009, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, desde la última actuación en fecha 26 de mayo de 2008, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales ha incoado el ciudadano JOSE ANASTACIO MORENO COLINA contra la empresa CONSTRUCTORA ARCOINTEC C. A.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

EL SECRETARIO


ABG. MARJORIE MACEIRA

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.

EL SECRETARIO


ABG. MARJORIE MACEIRA