REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001664
PARTE ACTORA: BARBARA RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: CREDIT IMPORT LEADERS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS PEREZ GORRIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 4 de Mayo de 2009, siendo las 11:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos BARBARA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.511.211, debidamente representada por la abogada FABIOLA ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 49.596, con el carácter de Procuradora de Trabajadores, en su condición de parte actora y el ciudadano JOSE LARRY GIL, titular de la cédula de identidad No. 13.599.636, en su condición de DIRECTOR GENERAL de la empresa demandada CREDIT IMPORT LEADERS, C.A., debidamente asistido por el abogado LUIS PEREZ GORRIN, inscrito en el IPSA bajo el No. 45.367, ambas partes en su condición de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores ofrezco en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS. 2.185,60), pago que se realizará a través de cheque de gerencia a favor de la ciudadana BARBARA RODRIGUEZ, el mismo se hará por ante este Despacho día 03 de junio de 2009 a las 3:00 p. m., pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio, y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que alega la demandante que existió entre ella y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. MARJOURI MACEIRA



PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE