REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001204
PARTE ACTORA: PATRICIA JEVER VIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO GOMEZ
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA BIZERBA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL FERMIN
MOTIVO: PAGO DE SALARIOS CAIDOS

Hoy, 05 de mayo de 2009, siendo las 3:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos PATRICIA JEVER VIVAS, titular de la cédula de identidad No. 19.511.546, debidamente representada por el abogado MARIO JOSE ITRIAGO, inscrito en el IPSA bajo el No. 125.700, con el carácter de Procurador de Trabajadores, en su condición de parte actora, y el abogado ANGEL LEONARDO FERMIN, inscrito en el IPSA bajo el No. 74.695, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada PANADERIA Y PASTELERIA BIZERBA, C.A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores ofrezco en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BS. 11.474,28), pago que se realizará en tres partes iguales por la cantidad de BS: 3.824,76, cada uno de los pagos, a través de cheque a favor de la ciudadana PATRICIA JEVER VIVAS, los mismos se hará por ante La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo en las fechas 25 DE MAYO, 25 DE JUNIO Y 27 DE JULIO DE 2009 a las 10:00 a. m., pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio, y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que alega la demandante que existió entre ella y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. MARJOURI MACEIRA



PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA