REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de mayo de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005837
PARTE ACTORA: JULIO REINEEL DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULAY JOSEFINA MATOS BETANCOURT
PARTE DEMANDADA: GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD (GUPROSE), C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSE JESURUM
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 06 de mayo de 2009, siendo las 2:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada ZULAY MATOS, inscrita en el IPSA bajo el No. 77.659, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora ciudadano JULIO REINEEL DIAZ, y el abogado ALBERTO JOSE JESURUM, inscrito en el IPSA bajo el No. 9.926, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD (GUPROSE), C.A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores ofrezco en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 9.000,00), pago que se realizará en dos partes un primer pago por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS: 4.500,00), a través de cheque No. 53139478, girado contra el BANCO MERCANTIL a favor del demandante, el segundo pago por la misma cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS: 4.500,00), el cual se hará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial el día 28 de mayo de 2009 a las 3:00 p. m., pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio, y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que alega la demandante que existió entre ella y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. MARJOURI MACEIRA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA