REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001739
PARTE ACTORA: OLIVER JEAN VELASQUEZ MARIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ
PARTE DEMANDADA: TECNOCONSULT, S. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARYOURI MEZA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


En el día hábil de hoy seis (6) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se encuentra presente la abogada MARYOURI MEZA, inscrita en el IPSA bajo el No. 118.286, quien consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderada judicial de la parte demandada TECNOCONSULT, S. A., constante de 3 folios, debidamente cotejado con su original, se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadano OLIVER JEAN VELASQUEZ, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por medio de si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °. En esta misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión.

EL JUEZ

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. MARJORIE MACEIRA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA