REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-006461
PARTE ACTORA: LUIS MANUEL SANZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAÚL MEDINA
PARTE DEMANDADA: JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA MAGALLANES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 de mayo de 2009 siendo las 3:00 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano LUIS MANUEL SANZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.906.065, actuando en su condición de parte actora representado por la Procuradora del Trabajo, abogada YINESKA FRANCO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.380 en su carácter de apoderada judicial, representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia la abogada MARIA MAGALLANES inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41.545, actuando en su condición de apoderado judicial de la demandada JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, carácter que consta en autos, los cuales se han presentado en el día a los fines de solicitar homologue y de por terminada la presente causa, toda vez que el extrabajador recibió el pago de sus prestaciones sociales por ante el Instituto, por lo que en razón a ello exponen en los siguientes términos: la apoderada judicial de la demandada toma la palabra y expone: “ Visto que en fecha 15 de mayo de 2009, el extrabajador acudió por ante el Instituto y recibió la cantidad total de Bs. 8.295,30, mediante cheque N° 34166415 del Banco Industrial de Venezuela por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, por lo que solicito homologue y de por terminada la presente causa, es todo”. De seguidas toma la palabra el ciudadano LUIS MANUEL SANZ antes identificado, toma la palabra y expone: “ En vista de la actuación de fecha 15 de mayo de 2009, manifiesto haber recibido conforme y solicito el cierre de la presente causa y el archivo de la misma, , es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda el demandado JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR por concepto de prestación de antiguedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones, bono vacacional, utilidades y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y que cualquier diferencia por cualquiera de los conceptos señalados, que puedan corresponderle a EL TRABAJADOR se entienden compensado con el pago de la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordena el cierre y archivo de la presente causa. Se deja constancia que se entrega en este acto escrito de promoción de pruebas y elementos probatorios.
La Juez
Leticia Morales Velásquez


Parte actora y Apoderada Judicial



Apoderada Judicial de la Parte demandada

El Secretario
Gustavo Portillo