REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-000661
PARTE ACTORA: JULIO VILLANUEVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSA MARINA QUINTERO
PARTE DEMANDADA: INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES C.A. (INMERCA, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOHAN LOPEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 20 de mayo de 2009, siendo las 8:30 AM, oportunidad señalada por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que tenga lugar la practica de la Medida Ejecutiva de Embargo en el presente juicio, dejando constancia de la comparecencia de los abogados ROSA MARINA QUINTERO y REINALDO BERMUDEZ inscritos en el inpreabogado bajo los números 53.350 y 71.037 actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano JULIO VILLANUEVA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.114.654, representación que consta en autos, igualmente, comparecieron a la celebración de la audiencia los ciudadanos JOHAN LOPEZ y CARLOS PINTO abogados e inscritos en el inpreabogado bajo los números 101.527 y 66.359, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES C.A. (INMERCA, C.A.), representación que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra los representantes de la empresa demandada y exponen: “Con el fin de dar cumplimiento a la sentencia definitiva de fecha 27 de octubre de 2006 y evitar la practica de la medida de embargo, ofrecemos en nombre de nuestra representada al extrabajador antes identificado, la cantidad total de Bs. 54.805,93 cancelado en cuatro (4) cuotas mensuales consecutivas de Bs.F 13.701,48 en las siguientes fechas a saber: la primera en fecha 20 de junio de 2009; segunda: en fecha 20 de julio de 2009; tercera en fecha 13 de agosto de 2009 y cuarta: en fecha 20 de septiembre de 2009, mediante cheque a nombre del extrabajador, los cuales serán canceladas en las oportunidades señaladas por ante la Unidad de Recepción de este Circuito Laboral, es todo”. Seguidamente, tomaN la palabra los apoderados judiciales de la parte actora, antes identificados y exponen: “aceptamos el monto ofrecido por la parte accionado y el convenio de pago, es todo”. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, toda vez que se ha dado cumplimiento a la sentencia proferida en fecha 27 de octubre de 2006, homologa el acuerdo de las partes, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada.. Este Juzgado da por terminada la presente causa y una vez conste en los autos el último de los pagos convenidos en la presente acta ordenara el cierre y archivo de la presente causa.
La Juez,
Leticia Morales Velásquez


Apoderados Judiciales de la Parte Actora

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada


El Secretario
Gustavo Portillo