REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de mayo de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º




N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000825
PARTE ACTORA: JOSE APONTE ASUNA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIANA REVELES
PARTE DEMANDADA: INTERNACIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EPELDE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de mayo de 2009 siendo las 2:00 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano JOSE APONTE OSUNA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 18.440.439 actuando en su condición de parte actora representado por su apoderado Judicial, abogado RONALD AROCHA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.715, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia la abogada MARIA EPELDE inscrita en el inpreabogado bajo el N° 105.131, actuando en su condición de apoderada judicial de la demandada INTERNACIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, carácter que consta en autos, las cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber: la representante de la demandada antes identificada, toma la palabra y expone: “ ofrezco en este acto cancelarle a la extrabajador la cantidad total de Bs.F 2.668,54 mediante cheque N° 47003910, Librado contra la cuenta corriente N° 0102-0284-12-0000052485 de la Institución bancaria Banco de Venezuela, por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificado y expone: “acepto el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por los conceptos siguientes: antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización articulo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este acto se ordena el cierre y archivo de la presente causa. Se deja expresa constancia que se hace entrega en este acto de la pruebas.
La Juez
Leticia Morales Velásquez




Parte actora




Apoderada Judicial de la Parte demandada



El Secretario

Xiomara Gelvis