REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de mayo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000460
PARTE ACTORA: ALEXIS JOSE PEREZ PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GABRIELA RUIZ
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD SIETE COLINA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA GALEANO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 06 de mayo de 2008 siendo las 03:00 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano ALEXIS JOSE PEREZ PEREZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.204.680, actuando en su condición de parte actora representado por la Procuradora del Trabajo GABRIELA RUIZ inscrita en el inpreabogado bajo el N° 118.253, representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia la abogada en ejercicio GLORIA GALEANO inscrita en el inpreabogado bajo el número 20.299, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada SEGURIDAD SIETE COLINA, C.A., carácter que consta en autos, los cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber: la representante de la demandada antes identificada, toma la palabra y expone: “ ofrezco al trabajador en este acto cancelarle la cantidad total de SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F 7.220,76) mediante dos (2) cuotas a saber: la primera por la cantidad de Bs. 3.610,30, la cual será cancelada en fecha 30 de mayo de 2008 y la segunda por la cantidad de Bs. 3.610,30 cancelada en fecha 30 de junio de 2008. Ambas cantidades se harán mediante cheque a nombre del trabajador por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, por concepto de Prestaciones Sociales y otras indemnizaciones laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificado y expone: “Acepto el monto ofrecido y el convenio de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de antigüedad artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cesta tickets, y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y cualquier diferencia por cualquiera de los conceptos antes señalados, que puedan corresponderle al trabajador se entiende compensado con la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Asimismo, en este acto se entrega los escritos de promoción de pruebas con sus respectivos elementos probatorios a las partes y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente, una vez conste en autos copia de los cheques recibidos por el trbajador.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Parte Actora y Apoderada Judicial
Apoderad Judicial de la Parte demandada
El Secretario
Héctor Rodríguez
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