REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2.009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-005400
Parte Actora: LUIS RAMON PAREDES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.378.030.
Apoderados judiciales de la parte actora: ANTONIO J. RIVERO BERRÍOS venezolano, Abogado, domiciliado en Caracas y titular de la Cédula de Identidad Números V 3.101.111, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Número 12.067.
Parte Demandada: FUENTE DE SODA, BAR Y RESTAURANT LA SALAMANDRA S.R.L.
Apoderados judiciales de la parte demandada: ISMAEL DA CORTE FERREIRA y MARIA BEGOÑA EPELDE SALAZAR, venezolanos, Abogados, domiciliados en Caracas y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.888.339 y V-15.014.029, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Números 28.337 y 105.131.
Motivo: TRANSACCIÓN JUDICIAL.
El día de hoy, 19 de mayo de 2009, siendo las 2:00 p.m comparecen por ante este tribunal el ciudadano LUIS RAMON PAREDES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.378.030, debidamente representado por JOSE BRITO abogado en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad Número V.- 4.947.784 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 50.108, en su carácter de parte actora, en lo sucesivo denominado EL TRABAJADOR e ISMAEL DA CORTE FERREIRA y MARIA BEGOÑA EPELDE SALAZAR, venezolanos, Abogados, domiciliados en Caracas y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.888.339 y V-15.014.029, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Números 28.337 y 105.131, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada FUENTE DE SODA, BAR Y RESTAURANT LA SALAMANDRA S.R.L., carácter que consta en autos, en lo sucesivo denominado EL PATRONO, los cuales en forma conjunta serán denominadas LAS PARTES, quienes han convenido en suscribir un finiquito definitivo de las obligaciones derivadas de la relación laboral que existió entre ellas, en razón de lo cual acuerdan celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL de carácter laboral, de conformidad con el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 11 de su Reglamento y demás disposiciones constitucionales y legales, con arreglo a los siguientes términos: PRIMERA: EL TRABAJADOR declara que prestó servicios a EL PATRONO desde el 01 de enero de 1.987, ocupando el cargo de mesonero devengando como último salario mensual la suma de Dos Mil Cuarenta y Nueve Bolívares Fuertes con Treinta Céntimos (Bs.F. 2.049,30), sin incluir la cuota de bono vacacional y alícuota de bonificación de fin de año; procediendo en fecha 30 de noviembre de 2.007 a presentar su renuncia. Asimismo, alega que desde el mes de diciembre de 2006 hasta el mes de noviembre del año 2007, la relación laboral se mantuvo suspendida por un caso fortuito o de fuerza mayor ocurrido a la accionada, que tuvo como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión temporal de las labores, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Trabajo. El TRABAJADOR alega EL PATRONO en ninguna oportunidad ha dado cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo Quinto del Articulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no informarle por escrito discriminadamente las asignaciones salariales y las deducciones correspondientes por lo menos una vez al mes y que el patrono para poder recibir su salario le exigía firmar un recibo que retenía bajo su poder sin entregarle copia alguna de los mismos y mucho menos darle el derecho de objetarlos. Alega EL TRABAJADOR que EL PATRONO le retuvo sin justificación alguna del 10% sobre el total consumido, un 3%, no obstante a que según Sentencia del Dr. Alberto Martín Urdaneta, juez Superior VI del Trabajo del Distrito Federal y Estado Miranda, se estableció que era parte integrante del salario el 10% sobre el total consumido que reciben trabajadores de bares y restaurantes. En virtud de la relación laboral que existió El TRABAJADOR reclama a EL PATRONO los siguientes conceptos:
Indemnización de Antigüedad Bs.F. 4.075,00
Compensación por Transferencia Bs.F. 4.032,14
Prestación de Antigüedad Bs.F. 27.035,75
Días adicionales prestación de antigüedad. Bs.F. 4.368,98
Vacaciones. Bs.F. 13.574.76
Bono Vacacional……… Bs.F. 9.009,67
Retención del 3% del porcentaje sobre el total
Consumido………………. Bs.F. 25.902,84
Utilidades ……… … Bs.F. 8.418,99
TOTAL Bs.F. 96.418,13
Además, reclama el pago de los intereses a la rata del 12% anual e indexación por corrección monetaria, en la forma señalada en el libelo de demanda. SEGUNDA: EL PATRONO declara que EL TRABAJADOR le prestó servicios desde el (15) de Enero de 1994, por lo que niega, rechaza y contradice que EL TRABAJADOR haya comenzado a prestar sus servicios como mesonero el 01 de enero de 1.987. EL PATRONO acepta que EL TRABAJADOR devengó un último salario mensual de Dos Mil Cuarenta y Nueve Bolívares Fuertes con Treinta Céntimos (Bs.F. 2.049,30) y que fecha 30 de noviembre de 2.007 presentó su renuncia sin laborar el preaviso. EL PATRONO acepta que desde el mes de diciembre de 2006 hasta el mes de noviembre del año 2007, la relación laboral se mantuvo suspendida por un caso fortuito o de fuerza mayor, en virtud del incendió que sufrió la sede de la empresa. EL PATRONO rechaza el alegato de la parte actora de que EL PATRONO no dio cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo Quinto del Articulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no informarle por escrito discriminadamente las asignaciones salariales y las deducciones correspondientes por lo menos una vez al mes y que le exigiera al TRABAJADOR firmar un recibo que retenía bajo su poder sin entregarle copia alguna de los mismos y mucho menos darle el derecho de objetarlos. Con respecto al alegato del TRABAJADOR de que durante la relación laboral se le retuvo sin justificación alguna del 10% sobre el total consumido un 3%, EL PATRONO niega, rechaza y contradice que le haya efectuado una retención indebida del 3% del porcentaje cobrado sobre el consumo, por lo que niega, rechaza y contradice que le adeude cantidad de dinero alguna por retención del 3% sobre el 10% cobrado sobre el consumo, por cuanto lo cierto es que la distribución del porcentaje correspondiente AL TRABAJADOR de conformidad con la costumbre y uso de la empresa desde el inicio de la relación laboral, se ha realizado de la siguiente manera: FUENTE DE SODA, BAR Y RESTAURANT LA SALAMANDRA S.R.L., cobra un porcentaje sobre los consumos realizadas en mesa equivalente al 10%, ese porcentaje de acuerdo con la costumbre aceptada por todos los trabajadores se distribuye en un 7% entre los mesoneros y el 3% restante se distribuye entre el personal que también participa en la prestación del servicio, tales como: Barman, cajero, parquero cocineros y demás ayudantes. Es por ello, que EL PATRONO niega, rechaza y contradice haber efectuado ninguna retención a la parte correspondiente AL TRABAJADOR sobre el porcentaje cobrado sobre el consumo, por cuanto esa forma de distribuir el porcentaje entre los trabajadores ha sido la costumbre del Restaurant desde el inicio de la relación de trabajo, costumbre que fue aceptada por EL TRABAJADOR, por cuanto fue con base a esos parámetros que recibió su salario durante toda la relación de trabajo. En virtud de lo expuesto, EL PATRONO niega el salario total alegado. Igualmente, niega, rechaza y contradice que le adeude cantidad de dinero alguna por concepto de Vacaciones, Bono Vacacional y utilidades por cuanto EL TRABAJADOR recibió el pago y disfrutó sus vacaciones y bono vacacional, así como el pago de las utilidades anuales, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. En lo que se refiere a los montos reclamados por Indemnización de Antigüedad, Compensación por Transferencia, Prestación de Antigüedad, Días adicionales prestación de antigüedad, EL PATRONO rechaza que se le adeuden los montos reclamados y en consecuencia, niega, rechaza y contradice que le adeude al TRABAJADOR la cantidad total de Bs.F. 96.418,13, además de los intereses a la rata del 12% anual e indexación por corrección monetaria. No obstante, en virtud de la relación laboral que existió entre las partes, EL PATRONO acepta que le adeuda AL TRABAJADOR los siguientes montos:
Indemnización Por Antigüedad Bs. 1.200,00
Compensación Por Transferencia Bs. 1.200,00
Prestación de Antigüedad y días adicionales Bs. 29.200,46
La suma de esos montos da un total de Bs 31.600,46, menos el preaviso no laborado: Bs. 2.049,30, lo cual arroja un total de Bs. 29.551,16.
Asimismo, a los fines de dar por terminado este juicio EL PATRONO ofrece AL TRABAJADOR como bono transaccional la cantidad de Bs. 13.448,84, por lo que ofrece un monto total de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 43.000,00). TERCERA: EL TRABAJADOR acepta que FUENTE DE SODA, BAR Y RESTAURANT LA SALAMANDRA S.R.L. no efectuó ninguna retención al salario por el porcentaje cobrado sobre el consumo, por cuanto desde el inicio de la relación laboral ha sido la costumbre de la empresa que la distribución del porcentaje sobre los consumos realizados en mesa equivalente al 10%, se distribuye en un 7% entre los mesoneros y el 3% restante se distribuye entre el personal que también participa en la prestación del servicio, tales como: Barman, cajero, parquero, cocineros, ayudantes y declara que con base a esos parámetros recibió su salario durante toda la relación de trabajo. Es por ello que declara que EL PATRONO no le adeuda cantidad de dinero alguna por concepto de diferencia de salario por retención del 3% sobre el 10% cobrado sobre el consumo. Asimismo, EL TRABAJADOR acepta que durante la relación de trabajo disfrutó de sus vacaciones y recibió el pago de sus días de vacaciones, bono vacacional y utilidades, por lo cual reconoce y acepta que nada tiene que reclamar por esos conceptos. EL TRABAJADOR acepta el monto ofrecido por el PATRONO y en consecuencia, ambas partes convienen y a tal efecto expresan mediante este instrumento, su voluntad y propósito, en forma libre, independiente y autónoma de dar por completamente finiquitada dicha relación de trabajo y las obligaciones derivadas de ella y celebran la presente transacción. Como consecuencia de tal acuerdo EL PATRONO pagará a EL TRABAJADOR los conceptos que se señalan más adelante. CUARTA: LAS PARTES acuerdan que EL TRABAJADOR devengó un último salario mensual de Bs.F. 2.049,30. Asimismo, EL PATRONO conviene en pagarle a EL TRABAJADOR, los siguientes conceptos:
Concepto Monto
Indemnización por Antigüedad Bs. 1200,00
Compensación por transferencia Bs. 1200,00
Prestación de Antigüedad y Días Adicionales prestación de antigüedad
Bs. 29.200,46
Bono transaccional Bs. 13.448,84
Sub Total Bs. 45.049,30
DEDUCCIONES:
Preaviso no laborado: Bs. 2.049,30
Total Bs. 43.000,00
En virtud de lo expuesto el monto total a cancelar a EL TRABAJADOR es la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 43.000,00). QUINTA: Con los pagos anteriores, LAS PARTES dan por canceladas sus mutuas y recíprocas obligaciones derivadas de la relación de trabajo que entre ellas existió, razón por la cual EL TRABAJADOR deja constancia que con el pago aquí realizado quedan satisfechas las obligaciones por indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, indemnización por despido e indemnización sustitutiva del mismo, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones vencidas, intereses sobre prestaciones sociales, impactos de ayudas o bonificaciones especiales sobre las indemnizaciones o prestaciones, horas extraordinarias, bono nocturno, salario días domingos y feriados, diferencias de salario, los beneficios previstos en la ley programa de alimentación para los trabajadores, así como todos los demás conceptos derivados directa o indirectamente de su relación de trabajo con FUENTE DE SODA, BAR Y RESTAURANT LA SALAMANDRA, S.R.L., dejando expresa constancia de que dicha empresa nada le adeuda por los conceptos antes mencionados, otorgándoles el más amplio, absoluto y definitivo finiquito de sus obligaciones laborales. SEXTA: En virtud que el presente acuerdo tiene los efectos de finiquito de la relación laboral, con forma de transacción laboral a la finalización de la relación de trabajo conforme a los términos y alcance contenidos en las normas de los artículos 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 11 del Reglamento de esta última, ambas PARTES lo entienden y aceptan con carácter de cosa juzgada, por lo que solicitan el archivo y cierre del expediente.SEPTIMA: Las partes expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido de que cualquier cantidad menor o mayor queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, EL TRABAJADOR declara que FUENTE DE SODA, BAR Y RESTAURANT LA SALAMANDRA, S.R.L. nada más le adeuda por los conceptos mencionados en este documento, ni por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL TRABAJADOR, ni por ningún otro concepto relacionado o no con la relación laboral que de acuerdo con los preceptos laborales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela los habría unido. OCTAVA: EL TRABAJADOR declara que en este acto recibe la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 43.000,00), mediante Cheque de Gerencia Nro. 34059352, girado contra el Banco Mercantil de fecha 18 de Mayo de 2009, a la orden de LUIS RAMON PAREDES. Dicho monto incluye el pago de los conceptos señalados y contenidos en la presente transacción. NOVENA: Las partes solicitan muy respetuosamente y de mutuo acuerdo al Juez se sirva homologar la presente transacción en los términos anteriormente expuestos a objeto de que surta sus efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo previstos en los citados artículos 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 11 de su Reglamento, y demás disposiciones jurídicas. Igualmente solicitamos se nos expida copia certificada de esta transacción, de la homologación y del auto que sobre esta solicitud recaiga. . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente se deja constancia que la jueza entregó a las partes las pruebas aportadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Asimismo visto el pago total del acuerdo logrado se ordena dar por terminado el presente expediente y cierre informático del mismo. Se elaboran 04 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZA
ABG. VILMA LEAL
EL TRABAJADOR Y SU ABOGADO
LOS APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. DIRAIMA VIRGUEZ
|