ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001063
PARTE ACTORA: GUILLERMO ALEJANDRO BARRIENTOS MORAN y FELIX ANTONIO VALERA CERMEÑO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PABLO PAREDES
PARTE DEMANDADA: GUIFEL EXPRESS 2005, C.A. y TRANSPORTES SEGO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DEXABET ROSALES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 13 de mayo de 2009, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados DEXABET ROSALES y PABLO PAREDES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 76.176 y 130.012, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; carácter de la última de los mencionados que se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto, ad efectum videndi, consignando copia simple del mismo, a los fines de su certificación; asimismo consigna originales de Acta Constitutiva - Estatutos y Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 13 de junio de 2006, ad efectum videndi consignando copias simples de las misma; dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado ambas partes exponen: Con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento hemos convenido en celebrar un acuerdo en nombre y representación de nuestros mandante, contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La demandada sociedad mercantil GUIFEL EXPRESS 2005,C.A, antes identificada en la persona de su apoderado DEXABET ROSALES CALZADILLA, ya identificada, reconoce que los ciudadanos GUILLERMO ALEJANDRO BARRIENTOS MORAN y FELIX ANTONIO VALERA CERMEÑO, laboraron para su representada. SEGUNDA: La demandada conviene en pagarles a los ciudadanos GUILLERMO ALEJANDRO BARRIENTOS MORAN y FELIX ANTONIO VALERA CERMEÑO, las Prestaciones Sociales adeudadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas y Cesta Tickets. TERCERA: La demandada sociedad mercantil GUIFEL EXPRESS2005, C.A, a través de su apoderado DEXABET ROSALES CALZADILLA, conviene en honrar las cantidades líquidas de dinero en que fue demandado, reconociendo que adeuda al ciudadano GUILLERMO ALEJANDRO BARRIENTOS MORAN, parte demandante la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500,oo), por conceptos de prestaciones sociales, y al ciudadano FELIX ANTONIO VALERA CERMEÑO, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500,oo), cantidades que se cancelan en este acto mediante cheques Nros.- 92164818 y 55164819, de fecha 13 de mayo de 2009, girado contra el Banco Mercantil. CUARTA: El apoderado judicial de la parte actora, debidamente facultado, acepta el presente acuerdo en los términos aquí expuestos, y declara que la sociedad mercantil GUIFEL EXPRESS2005, C.A., parte demanda, no les adeuda ningún otro concepto, en virtud de la relación laboral que los unió. QUINTA: Las partes solicitamos a este tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de demanda por motivo de pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, cursante en el asunto Nº. AP21-L-2009-001063. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .
La Juez
La Secretaria
Nereida Hernández González
Diraima Virguez
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