REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002015
PARTE ACTORA: ENDRY RAFAEL MICHINEL MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÒ
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HAYDEE AÑEZ OROPEZA
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy catorce (14) de Mayo de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio ENDRY RAFAEL MICHINEL MEDINA contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.; se deja expresa constancia que solo comparecieron el ciudadano HAYDEE AÑEZ OROPEZA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.794, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; según se desprende de instrumento poder que consigno en original a los solo efecto videndi, cuya copia se anexa al expediente y se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 199°.
El Juez

Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar

Los Presentes
La Secretaria


Abog. Lorena Guilarte