| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 ACTA
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002015
 PARTE ACTORA: ENDRY RAFAEL MICHINEL MEDINA
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÒ
 PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HAYDEE AÑEZ OROPEZA
 MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO
 
 En el día hábil de hoy catorce (14) de Mayo  de dos mil nueve (2009), siendo las  10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio ENDRY RAFAEL MICHINEL MEDINA  contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.; se deja expresa constancia  que solo comparecieron el ciudadano HAYDEE AÑEZ OROPEZA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.794, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; según se desprende de instrumento poder que consigno en original a los solo efecto videndi, cuya copia se anexa al expediente y  se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 199°.
 El Juez
 
 Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
 
 Los Presentes
 La Secretaria
 
 
 Abog. Lorena Guilarte
 
 
 
 
 |