REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-003121
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, éste Tribunal de sin efecto, el auto dictado en fecha 15 de Mayo de 2009, por cuanto no corresponde la actuación procesal al presente asunto, de igual manera vista la diligencia de fecha 08 de Mayo del año 2009, consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, contentiva de acuerdo transaccional, suscrita por las las ciudadanas ROSA MARINA QUINTERO y VALENTINA MASTROPASCUA, apoderadas judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la parte demandad paga a la parte demandante la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 40.000,00) “...suma única que satisface todos los conceptos condenados a pagar por la sentencia publicada por el Tribunal de Juicio …”, con la finalidad de poner fin al procedimiento conciliatoriamente.
La referida cancelación de dinero constituye un finiquito total y definitivo evitando las gestiones de ejecución forzosa correspondiente a la presente etapa procesal, y que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
El escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación del acuerdo y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal Séptimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ENTRE LAS PARTES (en etapa de ejecución) entre la ciudadana MILADYS ARELLANO y la empresa SERVICIOS DE TERAPIA RESPIRATORIA S.C; en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada
El Juez

La Secretaria

Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar


Abg. Lorena Guilarte