ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004823
PARTE ACTORA: LUIS FELIPE MEZA RUJANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OLGA CECILIA FUENTES
PARTE DEMANDADA: FONDO DE COMERCIO LA ROMANISIMA e INVERSIONES ROMACHACAO 2004, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR ADOLFO JOSE LUCENA SALAS Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y TROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy,12 de Mayo de 2009, siendo las 8:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos LUIS FELIPE MEZA RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.907.546 en su carácter de parte actora asistido por su apoderada judicial OLGA CECILIA FUENTES, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 3.029.350 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 13.253 y FREDDY NABOR GARCIA MIRANDA, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 16.106.667 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 123.299 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada FONDO DE COMERCIO LA ROMANISIMA e INVERSIONES ROMACHACAO 2004, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte demandada acepta que existió la relación laboral entre su mandante y la parte demandada, la fecha de ingreso y egreso, pero se niega y desconoce el salario manifestado por el actor en el libelo y adeudársele lo correspondiente al 10% por cuanto ese porcentaje no era cobrado por el patrono a los comensales o usuarios del restaurante, por lo cual se niega y desconoce adeudarse los montos determinados de los conceptos reclamados en la presente acción. Sin embargo, y a los fines de poner fin al presente juicio en nombre y representación de mi mandante se ofrece en este acto al actor por el pago de los conceptos demandados en el libelo la cantidad única y exclusiva de DIECISIETE MIL BOLÍVARES ACTUALES (Bs. 17.000) que se compromete a pagar mi representada en dos cuotas de Bs. 8.500 cada una, la primera para el día 26 de mayo de 2009 y la segunda el día 08 de junio de 2009 por ante este circuito judicial del Trabajo. Es todo. El actor asistido de su apoderada expone, aun cuando manifiesto ante este despacho que el monto y conceptos demandados en el libelo es lo que me corresponde por los derechos derivados de la relación laboral que mantuve con mi expatrono, a los fines de dar por concluido el presente juicio acepto el monto ofrecido por la demandada como pago de los conceptos laborales demandados, tales como antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, días feriados, 10% del servicio y como pago de cualquier otro u otros derechos que pudieren corresponderme producto de la prestación de servicio a la demandada, por lo cual con la firma del presente acuerdo nada más queda a deberme la demandada por estos ni por ningún otro derecho derivado de la relación laboral que unió a las partes, dándole el más amplio y total finiquito. Ambas partes haciéndonos reciprocas concesiones firmamos el presente acuerdo transaccional con el convencimiento que favorece la posición de ambas y evita mayores costos e inconvenientes, por lo cual solicitamos a la Jueza que Homologue el mismo, dándosele efecto de cosa Juzgada, siéndonos expedidas sendas copias certificadas de la presente acta, dando por terminado el presente asunto y ordenando el cierre y archivo del expediente. . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . En este acto se devuelven los escritos probatorios y anexos presentados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos el último pago acordado.
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Ibraisa Placencia Rendón


El actor y su apoderada judicial


El apoderado judicial de la parte demandada

En esta misma fecha se público y registro al presente decisión.

La Secretaria
Abg. Ibraisa Placencia Rendón