REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-000743

AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN EN MEDIACIÓN

Visto escrito transaccional presentado por las partes en fecha 12 de mayo de 2009 agregado a los autos, este despacho procede a pronunciarse sobre la homologación de dicha transacción en los términos siguientes: El conocimiento de la presente causa correspondió a este despacho en sorteo público efectuado el día 23 de marzo de 2009 a los fines de celebrar la audiencia preliminar fijada a las 9:00 a.m., fecha en la cual comparecieron ambas partes a través de sus apoderadas judiciales, presentando sus escritos probatorios y anexos correspondientes y consideraron prolongar la audiencia para el día 20 de abril de 2009 a las 3:00 p.m. En la fecha de la prolongación ambas apoderadas deciden nuevamente prolongar la audiencia preliminar hasta el día 12 de 12 de mayo de 2009 a las 2:00 p.m. Es así que siendo el día 12 de mayo de 2009 ambas apoderadas presentan escrito de transacción por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito, en el cual ambas partes la demandada INVERSIONES TRIPLE 7 C.A, OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO RESTAURANT LA CASA DEL LLANO y el actor JOSE GILBERTO CACERES a través de sus apoderadas judiciales CARMEN LUISA MARTINEZ, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 9.061.861 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 26.697 e YLENY DURAN MORILLO, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 11.935.843 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 91.732 plenamente facultadas para tal acto, haciéndose reciprocas concesiones deciden establecer un acuerdo transaccional por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 3.500) como pago de los conceptos laborales demandados y por cualquier otro derecho derivado de la relación laboral que existió entre las partes, acuerdo transaccional donde la parte demandada INVERSIONES TRIPLE 7 C.A, OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO RESTAURANT LA CASA DEL LLANO representada en ese acto por su apoderada judicial CARMEN LUISA MARTINEZ, hizo efectivo pago al actor JOSE GILBERTO CACERES del monto antes expresado a su entera satisfacción, a través de cheque girado a su favor del cual se encuentra copia simple agregada a los autos, entregado en ese acto a su apoderada judicial YLENY DURAN MORILLO plenamente facultada para ello según poder cursante a los autos. En consecuencia, revisado el contenido del escrito transaccional presentado y verificado que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de su Reglamento y lo preceptuado en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considerando que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada; se declara concluido el presente proceso y luego de transcurridos 5 días hábiles siguientes a la fecha, se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente, visto que fue pagado en su totalidad el monto transado. CUMPLASE. 199° y 150°
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Ibraisa Placencia Rendón


En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.

La Secretaria

Abg. Ibraisa Placencia Rendón