REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ACTA DE DESISTIMIENTO

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2004-002348
PARTE ACTORA: MARIA DAVID GONCALVES NUNES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO CACERES BUSTAMANTE
PARTE DEMANDADA: TIZZA´S PEREZ BONALDE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CARRILES REMIS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora MARIA DAVID GONCALVES NUNES no compareció a la continuación de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno , compareciendo solo la parte demandada TIZZA´S PEREZ BONALDE C.A por medio de su apoderada judicial MARIA CARRILES REMIS, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nª 6.267.253 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nª 26.496, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo (10ª) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En este estado se devuelven a la parte demandada el escrito de promoción de pruebas presentado al inicio de la audiencia preliminar dejando a resguardo de la Oficina de Bienes de este Circuito El escrito de promoción de pruebas sin anexos presentado por la parte actora. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.

La Jueza Titular

La Secretaria
Abg. Judith González

Abg. Braisa Placencia Rendón



La apoderada judicial de la parte demandada


En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.

La Secretaria


Abg. Ibraisa placencia Rendón