REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
INADMISIBLE


EXPEDIENTE AP21-L-2009-001976
PARTE ACTORA: NAUDY SOCORRO GANDICA GUERRERO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO
PARTE DEMANDADA: REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU ORGANO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÒN Y DESARROLLO
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO

NARRATIVA

Se inicio la presente acción por demanda introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito judicial del Trabajo en fecha 17 de abril de 2009, dándosele por recibida ante este despacho según auto de fecha 20 de abril de 2009, para su revisión y posterior pronunciamiento sobre su admisión. Revisado el libelo de demanda se ordeno corregir el mismo según auto de fecha 21 de abril de 2009 por cuanto el mismo no cumplía con los requisitos establecidos en el numeral 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por las razones y motivos expresados en el auto, ordenándose notificar al actor a los fines de la subsanación del referido libelo dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a su notificación.
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Así las cosas en fecha 22 de mayo de 2009 el alguacil Jesús Perez presenta diligencia dejando constancia que la notificación ordenada a la parte actora se práctico positivamente en fecha 20 de mayo de 2009, por lo cual consigna la boleta de notificación debidamente firmada por el padre de la actora en la fecha referida.

MOTIVA

Verificado por esta Juzgadora que desde el día 20 de mayo de 2009 hasta la presente fecha han transcurrido con creces los dos (02) días hábiles siguientes a dicha notificación para que la parte actora procediere a corregir lo ordenado en el auto dictado por este despacho en fecha 21 de abril de 2009, y no constando a los autos escrito de corrección alguno, es forzoso para el despacho declarar la inadmisibilidad de la presente acción. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración a lo antes expuesto este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 150° y 199°

La Jueza Titular
La Secretaría

Abg. Judith González
Abg. Ibraisa Placencia Rendón


En este misma fecha se público y registro la presente decisión.

La Secretaria


Abg. Ibraisa Placencia Rendón