ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001491
PARTE ACTORA: FERNADO ARGENIS JARAMILLO ORTIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA SALAZAR, MICKEL AMEZQUITA PION
PARTE DEMANDADA: CORPORACION BEST -LINK C.A. (DIGITEL)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY MARISELA BERMUDEZ PUCCINI y DAVID GUILLERMO QUINTERO MARTINEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 08 de Mayo de 2009, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos ANA VERONICA SALAZAR CACERES, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad E- 81.971.365 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 82.657 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora FERNADO ARGENIS JARAMILLO ORTIZ y NANCY MARISELA BERMUDEZ PUCCINI y DAVID GUILLERMO QUINTERO MARTINEZ, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números 11.942.234 y 13.586.109 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 85.484 y 117.996 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada CORPORACION BEST -LINK C.A. (DIGITEL), carácter que consta de documento poder que se presenta en original y copia simple constante de cuatro (04) folios que se coteja con su original y se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: En este acto los apoderados judiciales de la parte demandada exponen: con respecto a la reclamación interpuesta por el actor se reconoce la relación laboral que alega existió entre él y nuestro mandante, el salario y el tiempo de antigüedad alegado, sin embargo, se diciente de la fecha de ingreso y egreso alegada, se desconoce el retiro justificado que alega por cuanto lo que hubo fue un abandono voluntario del actor a su puesto de trabajo, por un hecho que se produjo en su actividad laboral que debió denunciarse en los cuerpos judiciales respectivos, pero que era él la victima y al desaparecerse de la empresa no se efectúo, lo que causo un perjuicio patrimonial a la empresa. Se desconocen las horas extras que se demandan por cuanto si bien es cierto que el actor laboro horas extras las mismas le fueron pagadas como consta de recibos de pago de salario que exhibimos en este acto a la apoderada judicial de la parte actora. Sin embargo, reconocemos en nombre de nuestra representada que se le adeudan sus prestaciones sociales y otros derechos laborales descritos en el libelo a excepción como se dijo de las horas extras y las indemnizaciones de despido establecidas en el 125 de la LOT, por lo cual a los fines de dar por concluido el presente juicio, en este acto se le ofrece la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS ( Bs. 1.871, 71) en cheque N° S-92 27003270 emitido a su favor por dicha cantidad de fecha 06 de mayo de 2009 emitido contra el Banco de Venezuela, y contra la cuenta corriente N° 01020103960000015299 de Corporación Best Link C.A . Es todo. En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: Visto los planteamientos de la parte demandada y revisado los recibos que me fueron expuestos en este acto acepto la oferta que se le hace a mi representado, y en consecuencia, declaro recibir el cheque antes descrito por el monto acordado en nombre y representación de mi mandante a su plena y cabal satisfacción, declarando que con el presente acuerdo nada más queda a deber la empresa demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, dándole el más amplio y total finiquito. Es todo. En virtud de lo antes expuestos ambas partes solicitamos la homologación del presente acuerdo, dándosele efecto de Cosa Juzgada y se nos expidan sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En cuanto a las copias certificadas solicitadas se acuerdan de conformidad, expídanse por secretaría. Transcurrido 5 días hábiles siguientes se ordenara el cierre y archivo del expediente.
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González

Abg. Ibraisa Placencia Rendón



La apoderada judicial de la parte actora



Los apoderados judiciales de la parte demandada