ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004013
PARTE ACTORA: VICTOR ALEJANDRO RODRIGUEZ TERAN, ERICK RAFAEL GOMEZ ARRIECHE y JOSE SEITIFFE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BERTHA SUSANA BARRIOS SÁNCHEZ, JUANA ANTONIA HERNAIZ LANDAEZ, MARIA FRANCESA, PATRICIA MUÑOZ
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A. y GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO FEREIRA VILLAFRANCA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, quince (15) de Mayo de dos mil nueve (2009), siendo las 11:00 a.m., comparecen por ante este Despacho, los Abogados, BERTHA SUSANA BARRIOS SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 45.441, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos VICTOR ALEJANDRO RODRIGUEZ TERAN, ERICK RAFAEL GOMEZ ARRIECHE y JOSE SEITIFFE; y el Abogado JOSE GREGORIO FEREIRA VILLAFRANCA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 77.227, en su carácter de apoderado judicial de las empresas demandadas LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A. y GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A., quienes han manifestado a este despacho, en nombre de sus representadas, la voluntad de llegar a un acuerdo transaccional, el cual se rige por los términos siguientes:
Nosotros, BERTHA SUSANA BARRIOS SÁNCHEZ, abogada en ejercicio, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.385.004 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 45.441, actuando en este caso en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ SEITIFFE SEITIFFE, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Guatire del Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N°: V-5.885.722, ERICK RAFAEL GÓMEZ A., quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Cabudare, Estado Lara y titular de la Cédula de Identidad N°: V-12.025.734 y VÍCTOR ALEJANDRO RODRÍGUEZ TERÁN, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad N°: V-7.253.867, tal como se desprende de documentos poderes que cursan en autos y donde constan mis facultades expresas para la ejecución integral de la presente transacción, todos ellos parte actora en el presente juicio, por una parte; y, por la otra, JOSÉ G. FEREIRA VILLAFRANCA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°: V-11.692.219 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 77.227, procediendo en este acto en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de abril de 1992, bajo el N° 17, Tomo 22-A Pro., y GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A. domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de febrero de 1999, bajo el Nº 84, Tomo 285-A Qto., carácter el mío que consta en autos, el cual me faculta plenamente para la celebración del presente acto; hemos convenido en celebrar una TRANSACCIÓN JUDICIAL, de conformidad con las formalidades y requisitos establecidos por el artículo 89 de la Constitución de 1999, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su vigente Reglamento.

Las partes hemos decidido estructurar el presente documento en los siguientes términos: En primer lugar, se señalará un resumen de los argumentos de los trabajadores, en el entendido de que tanto estos argumentos como las pretensiones específicas se encuentran reflejados en el libelo de demanda que da lugar al presente juicio y que se dan aquí por reproducidos; en segundo lugar, los argumentos y defensas de la empresa; en tercer lugar los motivos o causas de la presente transacción, y finalmente, los términos del acuerdo transaccional propiamente dicho.

PRIMERA: DE LOS ARGUMENTOS Y RAZONES DE LOS DEMANDANTES

Alegan los trabajadores que prestaron servicios para la empresa LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A. y GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A. en la venta, cobranza y promoción de los productos farmacéuticos de ambas empresas, correspondiéndole a la primera de ellas el pago del salario de los demandantes, en razón de que ambas empresas conforman una unidad económica con idéntico objeto social, y que ambas funcionan en la misma dirección física. El Sr. Seitiffe alega que prestó sus servicios desde el 16 de enero de 2001 hasta el 3 de agosto de 2007 cuando fue injustificadamente despedido; el Sr. Gómez alega que prestó servicios desde el 23 de febrero de 2005 hasta el 23 de agosto de 2007 cuando fue injustificadamente despedido y; el Sr. Rodríguez alega que prestó servicios desde el 27 de agosto de 2003 hasta el 3 de agosto de 2007 cuando fue injustificadamente despedido; todos ellos desempeñando el cargo de representantes de ventas.

En líneas generales señalan los demandantes que las empresas demandadas no pagaron a los demandantes la remuneración compensatoria a que tenían derecho por concepto de días sábados, domingos y feriados, en virtud de que devengaban un salario mixto, compuesto por una parte fija y otra variable, y que como consecuencia de ello, la base de cálculo que utilizaba para pagarles los disfrutes vacacionales, bonos vacacionales, utilidades y la Prestación de Antigüedad y sus intereses se vio directamente afectada.

Por otro lado, señalan los demandantes que durante la relación de trabajo las empresas demandadas no tomaron en consideración el concepto de “kilometraje y asignación diaria de vehículo” en la base de cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo y su término, por lo que existe también por este hecho una diferencia en esos beneficios, prestaciones e indemnizaciones.

Otra de las reclamaciones planteadas por los demandantes es la de las indemnizaciones por despido injustificado, toda vez que al haber sido objeto de un despido de esas características, las empresas demandadas debieron pagar las indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. A su vez, han indicado que las empresas demandadas al contratarlos les exigió y conminó a que firmaran una hoja en blanco que más adelante fue convertida en una carta de renuncia y que con ello se pretendió defraudar la Ley y que, además ese hecho se configura como un hecho ilícito generador de un daño moral pretendido también por los demandantes.

En relación con la pretensión vinculada con el presunto impago de la remuneración compensatoria de los días de descanso semanal y feriados de los demandantes, que generó en su criterio una diferencia en vacaciones, bono vacacional, utilidades, la prestación de antigüedad y sus intereses y las indemnizaciones por despido, todos ellos causados a lo largo de la relación de trabajo y su término, señalan los demandantes que esa falta de pago se perfeccionó a través de la utilización de procedimientos ilegales, durante toda la relación de trabajo, siendo de su consideración que tal procedimiento consistía en desglosar ilegal y fraudulentamente la comisión generada por las ventas y que consta en su monta en unos “Listados de Comisiones”, para pretender que en tales comisiones se encontraba incluida la remuneración compensatoria de los días de descanso semanal y feriados, generada precisamente por las ventas en días hábiles. Así, señalan los demandantes que este proceder tenía como única finalidad evadir la obligación de pago compensatorio prevista en el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo. También indican en el libelo de demanda que lo correcto es dividir la comisión generada por el vendedor entre la totalidad de los días hábiles de cada mes y el resultado o el valor de esa operación matemática, debe ser multiplicado por el número de días sábados, domingos y feriados que se verificaron en el mes en el que correspondió pagar la comisión. En resumidas cuentas, el principal planteamiento de los demandantes es que sus verdaderas comisiones están representadas por la suma de los pagos reflejados en los recibos de pago quincenal en los rubros de pago de comisiones y pago de comisiones en días de descanso semanal y feriados.

En otro orden de ideas indican que durante la vigencia la relación de trabajo las empresas demandadas no tomaron en consideración como salario en la base de cálculo para disfrutes vacacionales, bonos vacacionales, utilidades y prestación de antigüedad, las cantidades correspondientes a kilómetros recorridos y asignación diaria de vehículo, lo que origina, en su decir, diferencias en sus acreencias y derechos laborales.

En términos particulares el Sr. Seitiffe alega que los indicadores correspondientes a las verdaderas comisiones devengadas, el valor diario de las comisiones, la remuneración compensatoria de los días de descanso semanal y feriados y el total general de las anteriores categorías, de su último año de servicios son los que siguen:
Mes y Año DT DH SDF Comisiones devengadas Valor Día Remuneración SDF Total General Comisiones + SDF
ago-06 31 23 8 5.517.260,00 239.880,87 1.919.046,96 7.436.306,96
sep-06 30 21 9 2.522.590,00 120.123,33 1.081.110,00 3.603.700,00
oct-06 31 22 9 1.846.420,00 83.928,18 755.353,64 2.601.773,64
nov-06 30 22 8 1.545.000,00 70.227,27 561.818,18 2.106.818,18
dic-06 31 22 9 6.376.610,00 289.845,91 2.608.613,18 8.985.223,18
ene-07 31 22 9 8.345.110,00 379.323,18 3.413.908,64 11.759.018,64
feb-07 28 18 10 1.611.000,00 89.500,00 895.000,00 2.506.000,00
mar-07 31 22 9 4.701.300,00 213.695,45 1.923.259,09 6.624.559,09
abr-07 30 15 15 2.917.190,00 194.479,33 2.917.190,00 5.834.380,00
may-07 31 22 9 2.572.100,00 116.913,64 1.052.222,73 3.624.322,73
jun-07 30 20 10 5.292.781,00 264.639,05 2.646.390,50 7.939.171,50
jul-07 31 20 11 4.196.670,00 209.833,50 2.308.168,50 6.504.838,50
Totales 116,00 47.444.031,00 22.082.081,41 69.526.112,41
Promedio mensual 1.840.173,45 5.793.842,70
Promedio diario 61.339,12 193.128,09


Por su parte el Sr. Gómez alega que los indicadores correspondientes a las verdaderas comisiones devengadas, el valor diario de las comisiones, la remuneración compensatoria de los días de descanso semanal y feriados y el total general de las anteriores categorías, de su último año de servicios son los que siguen:

Mes y Año DT DH SDF Comisiones devengadas Valor Día Remuneración SDF Total General Comisiones + SDF
ago-06 31 23 8 2.040,00 88,70 709,57 2.749,57
sep-06 30 21 9 2.640,00 125,71 1.131,43 3.771,43
oct-06 31 22 9 2.256,77 102,58 923,22 3.179,99
nov-06 30 22 8 2.684,82 122,04 976,30 3.661,12
dic-06 31 22 9 5.773,35 262,43 2.361,83 8.135,18
ene-07 31 22 9 3.239,93 147,27 1.325,43 4.565,36
feb-07 28 18 10 2.350,00 130,56 1.305,56 3.655,56
mar-07 31 22 9 2.700,00 122,73 1.104,55 3.804,55
abr-07 30 15 15 7.944,61 529,64 7.944,61 15.889,22
may-07 31 22 9 3.849,79 174,99 1.574,91 5.424,70
jun-07 30 20 10 3.725,83 186,29 1.862,92 5.588,75
jul-07 31 20 11 3.450,00 172,50 1.897,50 5.347,50
Totales 116,00 42.655,10 23.117,81 65.772,91
Promedio mensual 1.926,48 5.481,08
Promedio diario 64,22 182,70

De la misma manera el Sr. Rodríguez alega que los indicadores correspondientes a las verdaderas comisiones devengadas, el valor diario de las comisiones, la remuneración compensatoria de los días de descanso semanal y feriados y el total general de las anteriores categorías, de su último año de servicios son los que siguen:

Mes y Año DT DH SDF Comisiones devengadas Valor Día Remuneración SDF Total General Comisiones + SDF
ago-06 31 23 8 4.195.329,83 182.405,64 1.459.245,16 5.654.574,99
sep-06 30 21 9 5.230.914,16 249.091,15 2.241.820,35 7.472.734,51
oct-06 31 22 9 5.225.894,52 237.540,66 2.137.865,94 7.363.760,46
nov-06 30 22 8 5.526.224,25 251.192,01 2.009.536,09 7.535.760,34
dic-06 31 22 9 5.816.609,14 264.391,32 2.379.521,92 8.196.131,06
ene-07 31 22 9 10.452.400,00 475.109,09 4.275.981,82 14.728.381,82
feb-07 28 18 10 2.026.000,00 112.555,56 1.125.555,56 3.151.555,56
mar-07 31 22 9 13.156.765,00 598.034,77 5.382.312,95 18.539.077,95
abr-07 30 15 15 4.785.333,00 319.022,20 4.785.333,00 9.570.666,00
may-07 31 22 9 12.797.831,00 581.719,59 5.235.476,32 18.033.307,32
jun-07 30 20 10 5.522.019,00 276.100,95 2.761.009,50 8.283.028,50
jul-07 31 20 11 7.314.765,00 365.738,25 4.023.120,75 11.337.885,75
Totales 116,00 82.050.084,90 37.816.779,36 119.866.864,26
Promedio mensual 3.151.398,28 9.988.905,36
Promedio diario 105.046,61 332.963,51

A raíz de esos planteamientos, y de estos indicadores, formulan sus reclamaciones particulares, como sigue.

El Sr. Seitiffe demanda los siguientes conceptos y montos:
VACACIONES 31.205,65
BONO VACACIONAL 42.193,55
UTILIDADES 184.306,20
DÍAS DE DESCANSO SEMANAL Y FERIADOS 170.632,28
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD 98.929,21
2 DIAS ADICIONALES 7.792,44
INDEMNIZACIONES POR DESPIDO 78.017,21
DAÑO MORAL 50.000,00
INTERESES DE MORA 99.680,20

Todo ello para un total demandado de Bs. 712.656,75, ello en el entendido de que ha demandado la realización de una experticia complementaria del fallo para la determinación de los intereses sobre la prestación de antigüedad, las costas y costos procesales.

Por su parte el Sr. Gómez demanda los siguientes conceptos y montos:
VACACIONES 7.308,10
BONO VACACIONAL 17.366,30
UTILIDADES 62.142,06
DÍAS DE DESCANSO SEMANAL 62.142,06
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD 33.499,53
2 DIAS ADICIONALES 494,29
INDEMNIZACIONES POR DESPIDO 46.329,51
DAÑO MORAL 50.000,00
INTERESES DE MORA 37.285,05

Todo ello para un total demandado de Bs. 316.566,90, ello en el entendido de que ha demandado la realización de una experticia complementaria del fallo para la determinación de los intereses sobre la prestación de antigüedad, las costas y costos procesales.

Por su parte el Sr. Rodríguez demanda los siguientes conceptos y montos:
VACACIONES 29.966,72
BONO VACACIONAL 48.891,12
UTILIDADES 185.858,14
DÍAS DE DESCANSO SEMANAL 159.974,61
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD 94.447,52
DIAS ADICIONALES 7.792,44
INDEMNIZACIONES POR DESPIDO 196.283,46
DAÑO MORAL 50.000,00
INTERESES DE MORA 102.335,70

Todo ello para un total demandado de Bs. 875.549,71, ello en el entendido de que ha demandado la realización de una experticia complementaria del fallo para la determinación de los intereses sobre la prestación de antigüedad, las costas y costos procesales.

No obstante los planteamientos de los demandantes, y el intento de esta acción judicial, la parte actora ha señalado su intención de poner fin de una manera concertada la totalidad de sus pretensiones concretas.

SEGUNDA: ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Por su parte, LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A., si bien admite la existencia de una relación de trabajo con los demandantes y las fechas de ingreso y egreso por ellos señaladas, el pago de un salario mixto, y el pago de su liquidación, no comparte varios alegatos esgrimidos por ellos, y muy particularmente los siguientes: En primer lugar, las empresas demandadas señalan que la relación de trabajo que sostuvieron los demandantes sólo se verificó con la codemandada LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A. por lo que la empresa codemandada GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A. nada tuvo que ver en la existencia, desarrollo y terminación de la misma. Por otro lado, LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A. niega de la manera más enfática que los ciudadanos demandantes hayan sido despedidos, así como niega que a los mismos se les haya exigido la firma de una hoja en blanco al momento de su contratación y que la misma haya sido luego utilizada para fundamentar su renuncia, pues el caso es que los demandantes renunciaron de manera voluntaria e injustificada a la relación de trabajo que sostuvieron con LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A., tanto es así, que además de haber recibido sus liquidaciones, que resultaron bastante elevadas, los demandantes recibieron una indemnización especial por terminación de servicios adicionalmente a su liquidación y mediante un cheque separado.

En relación con el punto más importante en lo que a la presente controversia se refiere, LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A. niega y rechaza que los demandantes tengan derecho al pago compensatorio de los días de descanso semanal y feriados por los montos pretendidos por ellos, pues de así admitirlo se estaría sosteniendo la procedencia de un doble pago. En efecto, en cada uno de los recibos de pago quincenal del salario de los actores, se hizo mención precisa, específica y suficiente de todas y cada una de las comisiones generadas por los demandantes en los días hábiles, y también en cada uno de los recibos de pago quincenal del salario de los actores se indicó de manera precisa, clara y perfectamente inteligible, el pago compensatorio de los días de descanso semanal y feriados. En efecto, si bien es cierto que los demandantes devengaban un salario mixto, con una parte variable, no es menos cierto que siempre recibieron correctamente calculados, el pago de todos los días feriados y de descanso y feriados, legales y convencionales, tomando en cuenta el monto devengado mensualmente por concepto de comisiones. No es cierto entonces, que tales días hayan sido remunerados únicamente por LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A. con una base errónea menor que la propuesta por los demandantes, sino que por el contrario, pagó los días de descanso semanal y feriados tomando en consideración el promedio del valor del día hábil de cada mes y siempre tomó en consideración el monto total de las comisiones generadas y nunca efectuó ningún procedimiento ilegal en ese sentido. Esta situación se patentiza evidente en los propios recibos de pago de los demandantes, donde se observa que el monto de la comisión es dividida entre el número de días hábiles de cada mes y el resultado se multiplica por la cantidad de días de descanso semanal y feriados de ese mismo mes, y esa operación consta fehacientemente en los recibos de pago quincenal de los actores. Esta aseveración encuentra completo, total y suficiente fundamento en el hecho cierto que en todos y cada uno de los recibos de pago mensual (debidamente firmados por los demandantes) en los que se generó el pago de comisiones, se hizo, detalladamente, la mención separada del pago generado en virtud de la remuneración compensatoria de los días de descanso semanal y feriados derivados de tales comisiones así pagadas mensualmente, por lo que en definitiva, es de obligatoria conclusión que LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A. dio cabal y fiel cumplimiento a su obligación de pago de la remuneración compensatoria de los días de descanso semanal y feriados.

Luego, toda vez que, según indica LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A., no es cierta la diferencia salarial alegada por los demandantes, es por lo que niega y rechaza las cantidades pretendidas por los demandantes, por concepto de prestación de antigüedad y sus intereses, indemnizaciones por despido, utilidades, bono vacacional y vacaciones generados durante toda la relación de trabajo y su término.

Finalmente, y a los fines de resaltar la actitud correcta y apegada a la ley laboral de LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A., la misma quiere subrayar que no resulta un hecho controvertido el que la empresa le haya calculado a los demandantes una liquidación por una cantidad importante, todo lo cual dice mucho acerca del cabal cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de la compañía. Por todo lo expuesto, es por lo que LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A. rechaza en todas y cada una de sus partes la procedencia de la reclamación intentada por los ciudadanos actores.

Por otra parte, LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A. niega contundentemente que el planteamiento del pago de “kilometraje” o “asignación diaria de vehículo” tenga algún tipo de naturaleza salarial, toda vez que el mismo sólo tiene como objeto prevenir un deterioro en el patrimonio de los demandantes, quienes por la naturaleza de sus labores debían trasladarse la mayoría del tiempo de los días hábiles para el trabajo. Por esa razón, LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A. niega rotundamente las pretensiones de los demandantes en este sentido.

Finalmente, tal como se ha indicado con anterioridad, se rechaza la imputación hecha por los demandantes a LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A. de haber incurrido en un presunto hecho ilícito aprovechándose de un papel en blanco que habría hecho firmar a los demandantes al momento de su contratación, pues todas esas imputaciones son inciertas y por ello son completamente rechazadas. En la realidad de los hechos, los ciudadanos demandantes renunciaron voluntariamente sin causa alguna que justificase tal retiro y aun más, recibieron además de su liquidación de prestaciones sociales, importantes montos como bonificaciones especiales por terminación de servicios que, en todo caso, debieron ser consideradas por ellos al momento de plantear sus reclamaciones.

Dicho lo anterior, LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A. ratifica sin embargo lo anteriormente expuesto por los demandantes, en el sentido que las partes, aprovechando la oportunidad de la conciliación, principio inspirador de la novel Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han realizado negociaciones tendientes a alcanzar un arreglo amistoso, sin que ello en ningún momento pueda entenderse como el reconocimiento, por parte de uno de los contendientes, de la procedencia o improcedencia de derecho alguno a favor de la otra parte. Ahora bien, siendo que el curso de la causa ha sido suspendido de común acuerdo por las partes, con la intención decidida de prevenir el desarrollo de un juicio que pudiera perjudicarle a cualquiera de ellas, evitando así que se celebrare incluso la audiencia preliminar en el presente caso, es por lo que nos hemos dirigido a este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que en fase de Sustanciación ha conocido de la presente causa, con el objeto de dirimir de forma definitiva todas las diferencias pendientes.

TERCERA: MOTIVOS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN
Ahora bien, con vista a lo anteriormente expuesto por las partes en este documento, las mismas han llegado a la convicción de que resultará recíprocamente más ventajoso poner término al juicio que aún las enfrenta aunque se encuentre suspendido y no se haya realizado aún la audiencia preliminar; mediante una transacción motivada, tal como lo permite el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su vigente Reglamento. En efecto, mediante dicha transacción, las partes persiguen los siguientes fines: En primer lugar las partes desean evitar una decisión judicial que pudiera perjudicar a cualquiera de ellas. En segundo lugar, prevenir ulteriores gastos judiciales y de honorarios de abogados. Finalmente, por parte de las empresas demandadas existe la intención de dirimir cualquier diferencia de criterios que pueda surgir con los demandantes, incluso más allá del juicio ya intentado por ellos; y por parte de los demandantes, la intención es también dirimir en forma definitiva cualquier diferencia de criterio con las empresas demandadas, y recibir en forma inmediata y directa, sin ulteriores dilaciones, una cantidad de dinero satisfactoria.

CUARTA: DE LOS TÉRMINOS DE LA TRANSACCIÓN
Una vez analizados los motivos que ambas partes tienen para llegar a una autocomposición procesal, es por lo que LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A. le ofrece a cada uno de los demandantes, a título de Bonificación transaccional la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 15.000,00), cantidad ésta cuya finalidad es dirimir en forma definitiva todas las diferencias de criterios, reclamaciones y planteamientos de los demandantes frente a las empresas demandadas, y muy especialmente cualquier presunta diferencia en el pago de días feriados y de descanso, legales o contractuales; presunto carácter salarial de cualquier herramienta de trabajo o medio otorgado para facilitar la ejecución de las labores, así como cualquier presunta diferencia en el pago de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo y su término, ya fueren de fuente contractual o legal, incluyendo sin limitarse a ello, las vacaciones, el bono vacacional, las utilidades, la remuneración corriente y la compensatoria de los días de descanso semanal y feriados, horas extras, la prestación de antigüedad y sus intereses, así como las presuntas pretensiones de los actores en relación con el negado daño moral planteado en el libelo de demanda.

A los fines de profundizar en el detalle pleno de los conceptos y montos involucrados en la presente transacción, indicamos que la bonificación transaccional cubre las reclamaciones de los demandantes en las siguientes proporciones:

En el caso del Sr. Seitiffe los siguientes conceptos y montos:


VACACIONES 613,68
BONO VACACIONAL 829,76
UTILIDADES 3.624,48
DÍAS DE DESCANSO SEMANAL 3.355,57
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD 1.945,49
DÍAS ADICIONALES 153,24
INDEMNIZACIONES POR DESPIDO 1.534,25
DAÑO MORAL 983,28
INTERESES DE MORA 1.960,26
TOTAL 15.000,00

En el caso del Sr. Gómez, los siguientes conceptos y montos:
VACACIONES 346,28
BONO VACACIONAL 822,87
UTILIDADES 2.944,50
DÍAS DE DESCANSO SEMANAL 2.944,50
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD 1.587,32
DÍAS ADICIONALES 23,42
INDEMNIZACIONES POR DESPIDO 2.195,25
DAÑO MORAL 2.369,17
INTERESES DE MORA 1.766,69
TOTAL 15.000,00

Finalmente en el caso del Sr. Rodríguez los siguientes conceptos y montos:
VACACIONES 513,39
BONO VACACIONAL 837,61
UTILIDADES 3.184,14
DÍAS DE DESCANSO SEMANAL 2.740,70
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD 1.618,08
DÍAS ADICIONALES 133,50
INDEMNIZACIONES POR DESPIDO 3.362,75
DAÑO MORAL 856,60
INTERESES DE MORA 1.753,22
TOTAL 15.000,00

Por todo ello, en definitiva, LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A. ofrece a los demandantes, de manera individual, la cantidad total de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 15.000,00) como prestación o concesión de la Empresa para poner término al presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil.

Por su parte los demandantes, JOSÉ SEITIFFE SEITIFFE, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Guatire del Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N°: V-5.885.722, ERICK RAFAEL GÓMEZ A., quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Cabudare, Estado Lara y titular de la Cédula de Idenidad N°: V-12.025.734 y VÍCTOR ALEJANDRO RODRÍGUEZ TERÁN, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad N°: V-7.253.867, representados en este acto por la abogada en ejercicio BERTHA SUSANA BARRIOS SÁNCHEZ, anteriormente identificada, manifiestan su total conformidad con el ofrecimiento de LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A. expresando que consideran justa y adecuada la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 15.000,00) para cada uno de ellos, como ofrecimiento transaccional para dar por satisfechas todas las reclamaciones y pretensiones que tenían contra LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A. En virtud de lo anteriormente expuesto, los demandantes declaran, que su aceptación de esta transacción se hace en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción o apremio. En consecuencia, reciben en este acto a su entera satisfacción la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 15.000,00).

La citada cantidad la reciben los demandantes en este acto a través de cheques de gerencia librados a su favor por el monto individual de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 15.000,00), así:
1. A nombre del Sr. JOSÉ SEITIFFE SEITIFFE un (1) cheque de gerencia identificado con el número 00429111 librado por el Banco Provincial, S.A. Banco Universal en fecha 14 de mayo de 2009 por la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 15.000,00);
2. A nombre del Sr. ERICK RAFAEL GÓMEZ A. un (1) cheque de gerencia identificado con el número 00429123 librado por el Banco Provincial, S.A. Banco Universal en fecha 14 de mayo de 2009 por la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 15.000,00) y;
3. A nombre del Sr. VÍCTOR ALEJANDRO RODRÍGUEZ TERÁN un (1) cheque de gerencia identificado con el número 00429135 librado por el Banco Provincial, S.A. Banco Universal en fecha 14 de mayo de 2009 por la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 15.000,00).

Se acompañan al presente documento fotocopias de los mencionados cheques. Todos ellos totalizan la cantidad global de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares exactos (Bs. 45.000,00).

Los demandantes declaran que en virtud de la oferta transaccional de realizada por LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A., por ellos aceptada y cuya suma reciben en este acto, nada tiene que reclamar contra LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A. ni contra GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A., o cualquier otro instituto o empresa, matriz, sociedad sucesora, filial o relacionada de ellas, en virtud de la relación laboral que existió entre los ciudadanos JOSÉ SEITIFFE SEITIFFE, ERICK RAFAEL GÓMEZ A. y VÍCTOR ALEJANDRO RODRÍGUEZ TERÁN y LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A., con motivo de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones derivados de su relación laboral y su término, fueren de fuente legal o convencional, como lo son: Prestación de Antigüedad, Indemnizaciones por Despido; Salarios Caídos; Utilidades; Vacaciones; Bonos vacacionales; Intereses legales sobre prestaciones sociales, Ticket de Alimentación, Servicio de Guardería, Horas Extraordinarias de Trabajo; pago de días sábados, domingos y feriados, trabajados o no; bono anual y demás bonificaciones de cualquier naturaleza, Intereses de mora e Indexación, dejando expresa constancia que igualmente nada tiene que reclamar por concepto de prestación de paro forzoso, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daño material o patrimonial, daño corporal, ni por ningún otro concepto, ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos, otorgándole en consecuencia formal y total finiquito a LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A. y GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A. y a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada, sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad entre las partes.

De igual manera ambas partes declaran, que si hubiera algún error de cálculo o alguna diferencia por cualquier otro motivo, los mismos quedarán cubiertos por la Bonificación Transaccional de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 15.000,00), lo cual significa que no habrá lugar a ajustes de ninguna naturaleza.

Queda entendido que cada una de las partes correrá con los honorarios de sus respectivos apoderados, renunciando así expresamente a cualquier reclamo en tal sentido. De igual forma cada una de las partes correrá con los gastos propios surgidos durante el proceso.

Las partes, en virtud del arreglo transaccional que se ha plasmado en este documento, solicitan a este digno Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en funciones de Sustanciación, que con la verificación de que la misma cumple con todos los requisitos y extremos legales, se sirva homologar la presente transacción con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, ponga fin al procedimiento y ordene el cierre y archivo del expediente.

En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y por cuanto se observa que no se encuentran vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, cumplidos los extremos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, concediéndole el efecto de la cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. IBRAISA PLASENCIA