ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-006214
PARTE ACTORA: WISMAR JESUS GABRIEL PULIDO CORDERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:…..
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, doce (12) de mayo de dos mil nueve, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar; situación contraria con la parte demandada que compareció por intermedio de apoderados judiciales, a saber: APODERADO DEL MINISTERIO: SIMON RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.705 quien consigna copia fotostática de instrumento poder. APODERADA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: LISBEKY DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 130.225 quien consigna original de delegación por parte de la ciudadana Procuradora; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
El Juez



Abg. Neyiree Toledo

Parte Demandada



El Secretario