REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 149º
ASUNTO : AP21-L-2009-00616
PARTE ACTORA: WILFREDO JESUS HERNANDEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.922.663
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIA CASTRO y otros, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.601
PARTE DEMANDADA: COMPUSERMAN INTERNACIONAL C.-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
Se inicia el presente proceso mediante acción interpuesta por el ciudadano WILFREDO HERNANDEZ contra la Sociedad Mercantil COMPUSERMAN INTERNACIONAL C.A. por prestaciones sociales; correspondiéndole por distribución al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo conocer de la sustanciación del mismo, siendo admitido por auto de fecha 11 de febrero de 2009.
Consta en diligencia del alguacil de este Circuito, la notificación de la parte demandada en fecha 26 de febrero de 2009, certificando tal actuación el secretario del Despacho, en fecha 04 de marzo de 2009.
En esa oportunidad le correspondió por sorteo a distribución al Juzgado 11° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de este Circuito Judicial, quien consideró que la notificación adolecía de vicios; en tal sentido, repuso la causa al estado de practicarse nuevamente la misma; por lo que una vez hecha en fecha 21 de abril de 2009, fue certificada la notificación en fecha 24 de abril de 2009.
En fecha 11 de mayo de 2009 le correspondió a quien suscribe conocer el asunto en fase de mediación. En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, tan sólo compareció la parte actora y no así la demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró la presunción de admisión de hechos, acogiéndose el Tribunal a la publicación íntegra del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha.
Para decidir la presente causa, esta Juzgadora lo hace en los términos siguientes:
El demandante alegó que comenzó a prestar servicios para la Sociedad Mercantil COMPUSERMAN INTERNACIONAL C.A. en fecha 1 de junio de 2002 con el cargo de Ejecutiva de Ventas, devengando un último salario de BsF.799,23 mensuales con una jornada de trabajo de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. hasta el 30 de octubre de 2008 fecha en que fue despedida injustificadamente.
Indicó que agotó ante la Inspectoría del Trabajo una vía conciliatoria sin obtener resultados positivos. Por tal motivo, reclama lo que en su decir, considera son sus prestaciones sociales y demás derechos laborales.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, se declaró la presunción de admisión de hechos; esto es, los hechos arriba esgrimidos se tienen como cierto.
En cuanto a los derechos reclamados, pasa este Tribunal enseguida, a señalar la procedencia o no de los conceptos:
1.- Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
Del 01-09-2002 al 30-09-2002
Salario Diario: BsF.13,67
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,27
Alícuota por Utilidades: BsF.2,28
Salario Integral Diario: BsF.16,21
5 días x BsF.16,21 para un total de BsF. 81,05
Del 01-10-2002 al 30-10-2002
Salario Diario: BsF.13,67
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,27
Alícuota por Utilidades: BsF.2,28
Salario Integral Diario: BsF.16,21
5 días x BsF.16,21 para un total de BsF. 81,05
Del 01-11-2002 al 30-11-2002
Salario Diario: BsF.13,67
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,27
Alícuota por Utilidades: BsF.2,28
Salario Integral Diario: BsF.16,21
5 días x BsF.16,21 para un total de BsF. 81,05
Del 01-12-2002 al 30-12-2002
Salario Diario: BsF.13,67
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,27
Alícuota por Utilidades: BsF.2,28
Salario Integral Diario: BsF.16,21
5 días x BsF.16,21 para un total de BsF. 81,05
Del 01-01-2003 al 30-01-2003
Salario Diario: BsF.13,67
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,27
Alícuota por Utilidades: BsF.2,28
Salario Integral Diario: BsF.16,21
5 días x BsF.16,21 para un total de BsF. 81,05
Del 01-02-2003 al 28-02-2003
Salario Diario: BsF.13,67
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,27
Alícuota por Utilidades: BsF.2,28
Salario Integral Diario: BsF.16,21
5 días x BsF.16,21 para un total de BsF. 81,05
Del 01-03-2003 al 30-03-2003
Salario Diario: BsF.13,67
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,27
Alícuota por Utilidades: BsF.2,28
Salario Integral Diario: BsF.16,21
5 días x BsF.16,21 para un total de BsF. 81,05
Del 01-04-2003 al 30-04-2003
Salario Diario: BsF.13,67
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,27
Alícuota por Utilidades: BsF.2,28
Salario Integral Diario: BsF.16,21
5 días x BsF.16,21 para un total de BsF. 81,05
Del 01-05-2003 al 30-05-2003
Salario Diario: BsF.13,67
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,27
Alícuota por Utilidades: BsF.2,28
Salario Integral Diario: BsF.16,21
5 días x BsF.16,21 para un total de BsF. 81,05
Del 01-06-2003 al 30-06-2003
Salario Diario: BsF.13,67
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,30
Alícuota por Utilidades: BsF.2,28
Salario Integral Diario: BsF.16,25
5 días x BsF.16,25 para un total de BsF. 81,24
Del 01-07-2003 al 30-07-2003
Salario Diario: BsF.13,67
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,30
Alícuota por Utilidades: BsF.2,28
Salario Integral Diario: BsF.16,25
5 días x BsF.16,25 para un total de BsF. 81,24
Del 01-08-2003 al 30-08-2003
Salario Diario: BsF.13,67
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,30
Alícuota por Utilidades: BsF.2,28
Salario Integral Diario: BsF.16,25
5 días x BsF.16,25 para un total de BsF. 81,24
Del 01-09-2003 al 30-09-2003
Salario Diario: BsF.13,67
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,30
Alícuota por Utilidades: BsF.2,28
Salario Integral Diario: BsF.16,25
5 días x BsF.16,25 para un total de BsF. 81,24
Del 01-10-2003 al 30-10-2003
Salario Diario: BsF.13,67
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,30
Alícuota por Utilidades: BsF.2,28
Salario Integral Diario: BsF.16,25
5 días x BsF.16,25 para un total de BsF. 81,24
Del 01-11-2003 al 30-11-2003
Salario Diario: BsF.13,67
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,30
Alícuota por Utilidades: BsF.2,28
Salario Integral Diario: BsF.16,25
5 días x BsF.16,25 para un total de BsF. 81,24
Del 01-12-2003 al 30-12-2003
Salario Diario: BsF.13,67
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,30
Alícuota por Utilidades: BsF.2,28
Salario Integral Diario: BsF.16,25
5 días x BsF.16,25 para un total de BsF. 81,24
Del 01-01-2004 al 30-01-2004
Salario Diario: BsF.16,00
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,36
Alícuota por Utilidades: BsF.2,67
Salario Integral Diario: BsF.19,02
5 días x BsF.19,02 para un total de BsF. 95,11
Del 01-02-2004 al 28-02-2004
Salario Diario: BsF.16,00
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,36
Alícuota por Utilidades: BsF.2,67
Salario Integral Diario: BsF.19,02
5 días x BsF.19,02 para un total de BsF. 95,11
Del 01-03-2004 al 30-03-2004
Salario Diario: BsF.16,00
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,36
Alícuota por Utilidades: BsF.2,67
Salario Integral Diario: BsF.19,02
5 días x BsF.19,02 para un total de BsF. 95,11
Del 01-04-2004 al 30-04-2004
Salario Diario: BsF.16,00
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,36
Alícuota por Utilidades: BsF.2,67
Salario Integral Diario: BsF.19,02
5 días x BsF.19,02 para un total de BsF. 95,11
Del 01-05-2004 al 30-05-2004
Salario Diario: BsF.16,00
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,36
Alícuota por Utilidades: BsF.2,67
Salario Integral Diario: BsF.19,02
5 días x BsF.19,02 para un total de BsF. 95,11
Del 01-06-2004 al 30-06-2004
Salario Diario: BsF.16,00
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,00
Alícuota por Utilidades: BsF.2,67
Salario Integral Diario: BsF.18,67
7 días x BsF.18,67 para un total de BsF. 130,67
Del 01-07-2004 al 30-07-2004
Salario Diario: BsF.16,00
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,40
Alícuota por Utilidades: BsF.2,67
Salario Integral Diario: BsF.19,07
5 días x BsF.19,07 para un total de BsF. 95,33
Del 01-08-2004 al 30-08-2004
Salario Diario: BsF.16,00
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,40
Alícuota por Utilidades: BsF.2,67
Salario Integral Diario: BsF.19,07
5 días x BsF.19,07 para un total de BsF. 95,33
Del 01-09-2004 al 30-09-2004
Salario Diario: BsF.16,00
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,40
Alícuota por Utilidades: BsF.2,67
Salario Integral Diario: BsF.19,07
5 días x BsF.19,07 para un total de BsF. 95,33
Del 01-10-2004 al 30-10-2004
Salario Diario: BsF.16,00
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,40
Alícuota por Utilidades: BsF.2,67
Salario Integral Diario: BsF.19,07
5 días x BsF.19,07 para un total de BsF. 95,33
Del 01-11-2004 al 30-11-2004
Salario Diario: BsF.16,00
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,40
Alícuota por Utilidades: BsF.2,67
Salario Integral Diario: BsF.19,07
5 días x BsF.19,07 para un total de BsF. 95,33
Del 01-12-2004 al 30-12-2004
Salario Diario: BsF.16,00
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,40
Alícuota por Utilidades: BsF.2,67
Salario Integral Diario: BsF.19,07
5 días x BsF.19,07 para un total de BsF. 95,33
Del 01-01-2005 al 30-01-2005
Salario Diario: BsF.16,00
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,40
Alícuota por Utilidades: BsF.2,67
Salario Integral Diario: BsF.19,07
5 días x BsF.19,07 para un total de BsF. 95,33
Del 01-02-2005 al 28-02-2005
Salario Diario: BsF.16,00
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,40
Alícuota por Utilidades: BsF.2,67
Salario Integral Diario: BsF.19,07
5 días x BsF.19,07 para un total de BsF. 95,33
Del 01-03-2005 al 30-05-2005
Salario Diario: BsF.16,00
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,40
Alícuota por Utilidades: BsF.2,67
Salario Integral Diario: BsF.19,07
5 días x BsF.19,07 para un total de BsF. 95,33
Del 01-04-2005 al 30-04-2005
Salario Diario: BsF.16,00
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,40
Alícuota por Utilidades: BsF.2,67
Salario Integral Diario: BsF.19,07
5 días x BsF.19,07 para un total de BsF. 95,33
Del 01-05-2005 al 30-05-2005
Salario Diario: BsF.19,84
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,50
Alícuota por Utilidades: BsF.3,31
Salario Integral Diario: BsF.23,64
5 días x BsF.23,64 para un total de BsF. 118,21
Del 01-06-2005 al 30-06-2005
Salario Diario: BsF.19,84
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,50
Alícuota por Utilidades: BsF.3,31
Salario Integral Diario: BsF.23,64
5 días x BsF.23,64 para un total de BsF. 118,21
Del 01-07-2005 al 30-07-2005
Salario Diario: BsF.19,84
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,55
Alícuota por Utilidades: BsF.3,31
Salario Integral Diario: BsF.23,70
9 días x BsF.23,70 para un total de BsF. 213,28
Del 01-08-2005 al 30-08-2005
Salario Diario: BsF.19,84
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,55
Alícuota por Utilidades: BsF.3,31
Salario Integral Diario: BsF.23,70
5 días x BsF.23,70 para un total de BsF. 118,49
Del 01-09-2005 al 30-09-2005
Salario Diario: BsF.19,84
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,55
Alícuota por Utilidades: BsF.3,31
Salario Integral Diario: BsF.23,70
5 días x BsF.23,70 para un total de BsF. 118,49
Del 01-10-2005 al 30-10-2005
Salario Diario: BsF.19,84
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,55
Alícuota por Utilidades: BsF.3,31
Salario Integral Diario: BsF.23,70
5 días x BsF.23,70 para un total de BsF. 118,49
Del 01-11-2005 al 30-11-2005
Salario Diario: BsF.19,84
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,55
Alícuota por Utilidades: BsF.3,31
Salario Integral Diario: BsF.23,70
5 días x BsF.23,70 para un total de BsF. 118,49
Del 01-12-2005 al 30-12-2005
Salario Diario: BsF.19,84
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,55
Alícuota por Utilidades: BsF.3,31
Salario Integral Diario: BsF.23,70
5 días x BsF.23,70 para un total de BsF. 118,49
Del 01-01-2006 al 30-01-2006
Salario Diario: BsF.19,84
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,55
Alícuota por Utilidades: BsF.3,31
Salario Integral Diario: BsF.23,70
5 días x BsF.23,70 para un total de BsF. 118,49
Del 01-02-2006 al 28-02-2006
Salario Diario: BsF.19,84
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,55
Alícuota por Utilidades: BsF.3,31
Salario Integral Diario: BsF.23,70
5 días x BsF.23,70 para un total de BsF. 118,49
Del 01-03-2006 al 30-03-2006
Salario Diario: BsF.19,84
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,55
Alícuota por Utilidades: BsF.3,31
Salario Integral Diario: BsF.23,70
5 días x BsF.23,70 para un total de BsF. 118,49
Del 01-04-2006 al 30-04-2006
Salario Diario: BsF.19,84
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,55
Alícuota por Utilidades: BsF.3,31
Salario Integral Diario: BsF.23,70
5 días x BsF.23,70 para un total de BsF. 118,49
Del 01-04-2006 al 30-04-2006
Salario Diario: BsF.19,84
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,55
Alícuota por Utilidades: BsF.3,31
Salario Integral Diario: BsF.23,70
5 días x BsF.23,70 para un total de BsF. 118,49
Del 01-05-2006 al 30-05-2006
Salario Diario: BsF.19,84
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,55
Alícuota por Utilidades: BsF.3,31
Salario Integral Diario: BsF.23,70
5 días x BsF.23,70 para un total de BsF. 118,49
Del 01-06-2006 al 30-06-2006
Salario Diario: BsF.19,84
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,55
Alícuota por Utilidades: BsF.3,31
Salario Integral Diario: BsF.23,70
5 días x BsF.23,70 para un total de BsF. 118,49
Del 01-07-2006 al 30-07-2006
Salario Diario: BsF.19,84
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,61
Alícuota por Utilidades: BsF.3,31
Salario Integral Diario: BsF.23,75
11 días x BsF.23,75 para un total de BsF. 261,28
Del 01-08-2006 al 30-08-2006
Salario Diario: BsF.19,84
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,61
Alícuota por Utilidades: BsF.3,31
Salario Integral Diario: BsF.23,75
5 días x BsF.23,75 para un total de BsF. 118,76
Del 01-09-2006 al 30-09-2006
Salario Diario: BsF.19,84
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,61
Alícuota por Utilidades: BsF.3,31
Salario Integral Diario: BsF.23,75
5 días x BsF.23,75 para un total de BsF. 118,76
Del 01-10-2006 al 30-10-2006
Salario Diario: BsF.19,84
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,61
Alícuota por Utilidades: BsF.3,31
Salario Integral Diario: BsF.23,75
5 días x BsF.23,75 para un total de BsF. 118,76
Del 01-11-2006 al 30-11-2006
Salario Diario: BsF.19,84
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,61
Alícuota por Utilidades: BsF.3,31
Salario Integral Diario: BsF.23,75
5 días x BsF.23,75 para un total de BsF. 118,76
Del 01-12-2006 al 30-12-2006
Salario Diario: BsF.19,84
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,61
Alícuota por Utilidades: BsF.3,31
Salario Integral Diario: BsF.23,75
5 días x BsF.23,75 para un total de BsF. 118,76
Del 01-01-2007 al 30-01-2007
Salario Diario: BsF.19,84
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,61
Alícuota por Utilidades: BsF.3,31
Salario Integral Diario: BsF.23,75
5 días x BsF.23,75 para un total de BsF. 118,76
Del 01-02-2007 al 28-02-2007
Salario Diario: BsF.19,84
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,61
Alícuota por Utilidades: BsF.3,31
Salario Integral Diario: BsF.23,75
5 días x BsF.23,75 para un total de BsF. 118,76
Del 01-03-2007 al 30-03-2007
Salario Diario: BsF.19,84
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,61
Alícuota por Utilidades: BsF.3,31
Salario Integral Diario: BsF.23,75
5 días x BsF.23,75 para un total de BsF. 118,76
Del 01-04-2007 al 30-04-2007
Salario Diario: BsF.19,84
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,61
Alícuota por Utilidades: BsF.3,31
Salario Integral Diario: BsF.23,75
5 días x BsF.23,75 para un total de BsF. 118,76
Del 01-05-2007 al 30-05-2007
Salario Diario: BsF.20,49
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,63
Alícuota por Utilidades: BsF.3,42
Salario Integral Diario: BsF.24,53
5 días x BsF.20,49 para un total de BsF. 122,67
Del 01-06-2007 al 30-06-2007
Salario Diario: BsF.20,49
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,63
Alícuota por Utilidades: BsF.3,42
Salario Integral Diario: BsF.24,53
5 días x BsF.20,49 para un total de BsF. 122,67
Del 01-07-2007 al 30-07-2007
Salario Diario: BsF.20,49
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,68
Alícuota por Utilidades: BsF.3,42
Salario Integral Diario: BsF.24,59
13 días x BsF.24,59 para un total de BsF. 319,69
Del 01-08-2007 al 30-08-2007
Salario Diario: BsF.20,49
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,68
Alícuota por Utilidades: BsF.3,42
Salario Integral Diario: BsF.24,59
5 días x BsF.24,59 para un total de BsF. 122,96
Del 01-09-2007 al 30-08-2007
Salario Diario: BsF.20,49
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,68
Alícuota por Utilidades: BsF.3,42
Salario Integral Diario: BsF.24,59
5 días x BsF.24,59 para un total de BsF. 122,96
Del 01-10-2007 al 30-10-2007
Salario Diario: BsF.20,49
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,68
Alícuota por Utilidades: BsF.3,42
Salario Integral Diario: BsF.24,59
5 días x BsF.24,59 para un total de BsF. 122,96
Del 01-11-2007 al 30-11-2007
Salario Diario: BsF.20,49
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,68
Alícuota por Utilidades: BsF.3,42
Salario Integral Diario: BsF.24,59
5 días x BsF.24,59 para un total de BsF. 122,96
Del 01-12-2007 al 30-12-2007
Salario Diario: BsF.20,49
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,68
Alícuota por Utilidades: BsF.3,42
Salario Integral Diario: BsF.24,59
5 días x BsF.24,59 para un total de BsF. 122,96
Del 01-01-2008 al 30-01-2008
Salario Diario: BsF.20,49
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,68
Alícuota por Utilidades: BsF.3,42
Salario Integral Diario: BsF.24,59
5 días x BsF.24,59 para un total de BsF. 122,96
Del 01-02-2008 al 28-02-2008
Salario Diario: BsF.20,49
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,68
Alícuota por Utilidades: BsF.3,42
Salario Integral Diario: BsF.24,59
5 días x BsF.24,59 para un total de BsF. 122,96
Del 01-03-2008 al 30-03-2008
Salario Diario: BsF.20,49
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,68
Alícuota por Utilidades: BsF.3,42
Salario Integral Diario: BsF.24,59
5 días x BsF.24,59 para un total de BsF. 122,96
Del 01-04-2008 al 30-04-2008
Salario Diario: BsF.20,49
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,68
Alícuota por Utilidades: BsF.3,42
Salario Integral Diario: BsF.24,59
5 días x BsF.24,59 para un total de BsF. 122,96
Del 01-05-2008 al 30-05-2008
Salario Diario: BsF.26,64
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,89
Alícuota por Utilidades: BsF.4,44
Salario Integral Diario: BsF.31,97
5 días x BsF.31,97 para un total de BsF. 159,85
Del 01-06-2008 al 30-06-2008
Salario Diario: BsF.26,64
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,89
Alícuota por Utilidades: BsF.4,44
Salario Integral Diario: BsF.31,97
5 días x BsF.31,97 para un total de BsF. 159,85
Del 01-07-2008 al 30-07-2008
Salario Diario: BsF.26,64
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,89
Alícuota por Utilidades: BsF.4,44
Salario Integral Diario: BsF.31,97
15 días x BsF.31,97 para un total de BsF. 479,54
Del 01-08-2008 al 30-08-2008
Salario Diario: BsF.26,64
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,89
Alícuota por Utilidades: BsF.4,44
Salario Integral Diario: BsF.31,97
5 días x BsF.31,97 para un total de BsF. 159,85
Del 01-09-2008 al 30-09-2008
Salario Diario: BsF.26,64
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,89
Alícuota por Utilidades: BsF.4,44
Salario Integral Diario: BsF.31,97
5 días x BsF.31,97 para un total de BsF. 159,85
Del 01-10-2008 al 30-10-2008
Salario Diario: BsF.26,64
Alícuota por Vacaciones: BsF.0,89
Alícuota por Utilidades: BsF.4,44
Salario Integral Diario: BsF.31,97
5 días x BsF.31,97 para un total de BsF. 159,85
Total: BsF.8.731,53
2.- Vacaciones Vencidas y no Disfrutadas. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo
2003-2004
15 días x BsF.20,33 = BsF.305,oo
2004-2005
16 días x BsF.20,33 = BsF.325,33
2005-2006
17 días x BsF.23,60 = BsF.401,20
2006-2007
18 días x BsF.23,60 = BsF.424,80
Vacaciones Fraccionadas 2007-2008
15,83 días x BsF.26,64 = BsF.506,18
Total: BsF.1.962,51
3.- Bono Vacacional Vencido. Artículo 221 de la Ley Orgánica del Trabajo
2003-2004
7 días x BsF.20,33 = BsF.142,33
2004-2005
8 días x BsF.20,33 = BsF.162,67
2005-2006
9 días x BsF.23,60 = BsF.212,40
2006-2007
10 días x BsF.23,60 = BsF.236,oo
Vacaciones Fraccionadas 2007-2008
9,16 días x BsF.26,64 = BsF.293,05
Total: BsF.1.046,45
4.- Utilidades Fraccionadas 2008. Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo
25 días x Bs.26,64 = Bs. 666,03
5.- Indemnización Por Despido Injustificado. Artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo
150 días x BsF.31,97 = BsF.4.795,50
6.- Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
60 días x BsF. 31,97 = BsF.1.918,20
Total : BsF. 19.120,22
Los conceptos reclamados y que procedieron en derecho, enmarcados en los numerales correspondientes arrojan un monto total a pagar por parte de la empresa demandada en favor del accionante, es de BsF.19.120,22 más lo que resulte como consecuencia de los intereses sobre prestaciones sociales, de mora y corrección monetaria que se ordenan practicar en los términos establecidos en el dispositivo del fallo y así se establece.
Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano WILFREDO JESUS HERNANDEZ ROMERO contra la empresa COMPUSERMAN INTERNACIONAL C.A., por concepto de cobro de prestaciones sociales, condenándose a ésta última, al pago de la cantidad de BsF. 19.120,22 por los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión; más lo que resulte por los conceptos de intereses sobre prestaciones sociales, de mora e indexacción o corrección monetaria, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determine el monto de los intereses sobre prestaciones sociales causados durante la vigencia del vinculo laboral, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera el experto que resulte designado deberá determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral, a saber 30 de octubre de 2008 hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales en tal sentido el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social (...). Asimismo al último criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1871, de fecha 25 de noviembre de 2008, se ordena la corrección monetaria del monto condenado a pagar, a partir de la notificación de la demandada; a saber, 21-04-09, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales.
Se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Dada, Sellada Y Firmada En El Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.
En ésta ciudad, a los doce (12) días del mes de mayo de 2009. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Abg. Neyireé Toledo
LA JUEZA
Abg. Jean López
EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha siendo las 1:26 p.m. Se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
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