ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004126
PARTE ACTORA: YURUAN ECHEVARRIETA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: …………..
PARTE DEMANDADA: CENTRO INTEGRAL TELEFONICO ESCITEL, C.A y otros
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: INES PERDOMO y RAFAEL SANTAELIZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veinticinco de mayo de dos mil nueve, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar; situación contraria con las codemandadas que comparecieron por intermedio de sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio INES PERDOMO y RAFAEL SANTELIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.808 y 28.045 respectivamente, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
El Juez



Abg. Neyiree Toledo



Parte Demandada





El Secretario