REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
Caracas, 27 de mayo de 2009
197° y 149°
Visto el escrito transaccional suscrito por ambas partes (TECNICOS ASOCIADOS CATA C.A. y JUAN DURAN); este Tribunal de una revisión minuciosa del mismo observa que no fueron vulneradas normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, cumpliéndose con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículo 9 y 10 del Reglamento; en tal sentido, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asimismo, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. ARCHIVESE.-
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
El Secretario
Abg. Jean López