REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de mayo de 2009
199° y 150°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001526
PARTE ACTORA: YENNI LORENA PEREZ DAAL
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Luis Ojeda
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO NACIONAL DE DERECHOS DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Jonathan Román
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 19 de Mayo de 2009, siendo las 3 PM, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos YENNI LORENA PEREZ DAAL, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.807.175, parte actora, asistida en este acto por el Abogado Luis Ojeda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.370 y Jonathan Román, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.069, representante judicial de INSTITUTO AUTONOMO NACIONAL DE DERECHOS DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Ambas partes llegaron a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada reconoce que adeuda a la parte actora la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 6.756,29) cantidad esta que comprende todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que unió a la actora con la parte demandada; en consecuencia, paga en este acto el monto adeudado mediante cheque N° 88523529 librado contra Banco Industrial de Venezuela a nombre de Perez Daal Yenni Lorena de fecha 18 de mayo de 2009. La parte actora acepta el pago ofrecido por la demandada y declara, que nada más se le adeuda por los conceptos derivados de la relación de trabajo que le unió con INSTITUTO AUTONOMO NACIONAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Visto que las partes han alcanzado un acuerdo satisfactorio y visto que no vulnera normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efectos de cosa juzgada. Se deja constancia que en este acto ambas partes recibieron conformes los escritos de pruebas con sus anexos presentados al inicio de la Audiencia Preliminar.
El Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Jean Lopez
Los Presentes
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