REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-001704
Visto el escrito de Transacción de fecha 16 de abril de 2009, suscrito por los ciudadanos Alejandro Villoria, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.687, representante legal de VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A., parte demandada y por la otra parte, los ciudadanos IVAN GODOY, titular de la cedula de identidad numero V-13.882.277 y RADAMES TORRES, titular de la cedula de identidad numero V-17.929.473, parte actora, representados judicialmente por el Abogado Carlos Ramirez, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 81.657, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte demandada la cantidad de SESENTA Y TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 63.000, oo) .En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal da por TERMINADO el presente proceso, y ordena el archivo definitivo del expediente.-
La Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Jean Lopez
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