REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce (12) de mayo del dos mil nueve (2009)

ASUNTO n° AP21-S-2009-000326

En atención a la oferta real de pago presentada por la sociedad mercantil Bristol Myeres de Venezuela S.C.A. en su carácter de parte oferente, a favor del ciudadano José Alberto Iglesias Rangel; este Juzgado observa lo siguiente:

El ciudadano José Iglesias en su carácter de parte actora debidamente asistido por la abogada Zuyin Meza y el abogado Tomas Zamora en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente tal como consta en instrumento poder presentaron escrito en fecha 11 de mayo de 2009, mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción en la cual se acuerda a cancelar la cantidad de Bs. 363.536,62, el Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por el ciudadano José Iglesias en su carácter de parte oferida, con la sociedad mercantil denominada: “Bristol Myeres de Venezuela S.C.A.”; parte oferente, ambas partes debidamente identificadas en los autos.

2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez,
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OLGA ROMERO
La Secretaria,
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CLAUDIA YÁNEZ CORREA