ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005289
PARTE ACTORA: MARIA PERDOMO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA JOSEFINA LEON MONSALVE
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CONTINENTAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YAMIRA MARCANO ROJAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 13 de mayo de 2009, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la ciudadana: MARIA ANGELICA PERDOMO ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.677.338, en su carácter de parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por su Apoderada Judicial : MARIA JOSEFINA LEON MONSALVE, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.514, quien en lo sucesivo se denominarán LA PARTE ACTORA, tal como consta de autos, y, la ciudadana YAMIRA E. MARCANO ROJAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.022, actuando en su caracter de Apoderada Judicial de la empresa DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A., según consta de autos, parte demandada en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos siguientes:
PRIMERO: AMBAS PARTES, una vez analizados los alegatos y las pruebas de cada una de ellas, han determinado que la ciudadana MARIA ANGELICA PERDOMO ROMERO, comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA el 03 de MAYO de 2004 hasta el 10 de JULIO de 2008, fecha en la cual se retiro, desempeñándose en un último cargo de ENCARGADA DE LIBRERIAS, devengando un último salario promedio normal diario de Bs. 45,82.
SEGUNDO: LA EMPRESA, con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece a LA PARTE ACTORA, a manera de TRANSACCION, el pago de los siguientes conceptos que comprenden, los que en realidad le corresponden a LA PARTE ACTORA y ajustados, previo un análisis detallado, realizado por ambas partes, en consecuencia, declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a LA PARTE ACTORA, una vez realizado el análisis respectivo, son los siguientes:
Días a Monto a pagar
Conceptos Pagar Bs.
Bono Vacacional Fraccionado 5,50 252,00
Vacaciones Fraccionadas 3,00 137,46
Antigüedad Art. 108 LOT 236 9.422,16
Utilidades Fraccinadas 45 2.260,60
Sueldo 39.42
SUB-TOTAL 12.111,64
DEDUCCIONES
Anticipos de Prestaciones Sociales: 2.500,00
INCE 11,98
Seguro Funerario 225,00
Preaviso 30 1.374,60
TOTAL A COBRAR 8.000,00
montos estos indicados anteriormente, que arrojan en total la cantidad a cobrar de Bs. 8.000,00, que ofrece en pago LA EMPRESA, que es la cantidad a pagar por los conceptos que efectivamente le corresponden a la actora, antes indicados, los cuales la EMPRESA ofrece pagar en este acto.
TERCERO: LA PARTE ACTORA, manifiesta: acepto el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos expuestos anteriormente, que comprende los conceptos acordados en la presente transacción, que realmente me corresponden, reconociendo que tenia abierto un fideicomiso en Banco Fondo Comun, donde era depositada mi Antigüedad y los intereses siempre me fueron pagados por este, el cual esta comprendido en la presente transaccion; en consecuencia, declaro recibir en este acto, la siguiente cantidad de dinero: OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,00), mediante DOS (02) cheques: El primero en Cheque de Gerencia correspondiente a la cantidad depositada en el Fidicomiso Bancario por concepto de Antigüedad y sus intereses identificado con el No. 80-96659139, de fecha 11-05-2009, girado a favor de la ciudadana PERDOMO ROMERO MARIA ANGELICA, por la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F. 5.366,60), en contra del BANCO FONDO COMUN, BANCO UNIVERSAL; el segundo identificado con el No. 15707659, de fecha 12-05-2009, girado a favor de la ciudadana PERDOMO ROMERO MARIA ANGELICA, por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.F. 2.618,40) en contra de BANESCO, BANCO UNIVERSAL cantidades que sumadas es la correspondiente al monto acordado en la presente transacción.
CUARTO: LA PARTE ACTORA declara que con la firma del presente en los términos expuestos, y el recibo de los pagos que hace la empresa DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A., ésta nada queda a deberle, por concepto de sueldos y salarios, Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, fideicomiso, intereses, días trabajados, domingos, días de descanso conpensatorio, feriados, días de descanso, horas extras tanto diurnas como nocturnas, así como tampoco por concepto de su incidencia en la salario,
comisiones, ticket alimentación o cesta ticket (Ley de Programa de Alimentación de Trabajadores), indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, así como tampoco por concepto de Daños moral y/o material, Indexacción o Corrección Monetaria, intereses y costas procesales, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. Desistiendo en este acto de cualquier acción civil, mercantil, laboral, penal, administrativa que pudiera corresponderle.
QUINTO: Ambas partes declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma de la presente TRANSACCION dan por terminado la misma.
SEXTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente TRANSACCION,y el recibo del pago por la parte actora, nada más tienen que reclamarse por los conceptos pagados y acordados en la presente transacción, así como tampoco por cualquier otro concepto.
SEPTIMO: LA PARTE ACTORA, ni sus apoderados judiciales, podrán utilizar como alegato, en otro juicio que existió, exista o que pudiera existir, a favor de otro trabajador o extrabajador, en contra de LA EMPRESA o cualquier otra, lo acordado en el presente juicio, ni los terminos de la presente Transacción, en virtud que, LA EMPRESA, por la naturaleza propia de la transacción, ha cedido en el presente juicio parcialmente en sus derechos, sólo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar, lo acordado, como un reconocimiento de derechos, a favor de otro trabajador o extrabajador.
OCTAVO: Ambas partes solicitan a este Juzgado que se declare que la presente TRANSACCION producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando la entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, y el archivo del expediente. Este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area
Metropolitana de Caracas, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la COSA JUZGADA. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Se ordena agregar a los autos copias de los cheques descritos y recibidos conforme. El Tribunal exhorta a las partes a cumplir de buena fe el presente acuerdo.
La Jueza
Olga Romero La Secretaría
Claudia Yánez
Parte actora Parte demandada
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