ACTA



N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2009-001879
PARTE ACTORA: ALVARO JOSE GUEVARA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:DANIEL GINOBLE
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA Y POLLO EN BRASA LA CENTRAL,C.A.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDADA: ROSARIO NEGREIRA FERREIRA y GUIDO ANTONIO PUCHE FARIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de Mayo de 2009, siendo las 11:00 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano ALVARO GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nro. 6.138.581, en su carácter de parte actora, debidamente representado por su apoderado judicial el Procurador de Trabajadores DANIEL GINOBLE, I.P.S.A. Nro. 97.075. Por la demandada comparece el ciudadano ELIAS FERREIRA RODRIGUES MANO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.204.800 en su carácter de Director de la demandada según copia simple de acta constitutiva que consigna, debidamente asistido por los abogados en ejercicio ROSARIO NEGREIRA FERREIRA Y GUIDO PUCHE FARIA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 89.308 y 98.853, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda. Existen hechos controvertidos entre las partes. Por cuanto la parte demandada no está de acuerdo con el salario ni el horario alegado por el actor en su libelo. No obstante, el actor ratifica que ese era el sueldo devengado y el horario laborado. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 10.863,33 en cheque Nro. 39206730 girado contra la cuenta corriente Banco Banesco Nro. 01340100401003000229 a nombre del accionante. La parte actora recibe en este mismo acto el cheque antes descrito y manifiesta no tener nada más que reclamar por ningún concepto a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.


La Jueza

Olga Romero La Secretaría


Claudia Yánez

Parte actora Parte demandada