REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP21-S-2009-000151

Visto el escrito transaccional, presentado en fecha 17 de marzo de 2009, por el ciudadano Rafael Rojas titular de la Cédula de Identidad N° 14.874.963, parte oferida, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Luis García, inscrito en el IPSA bajo el N° 60.380, y por la parte oferente el abogado en ejercicio Jesús Leopoldo inscrito en el IPSA bajo el Nº 97.802, el cual se encuentra debidamente acreditado en autos tal como se evidencia a los folios 42-44, con ocasión a la Solicitud de Oferta Real de Pago presentada por la empresa Caferama La Trinidad C.A. a favor del ciudadano Rafael Rojas, este Juzgado por cuanto la Transacción celebrada en la cual se le cancela la cantidad de Bs.F. 8.000,00, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente se acuerda de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del art. 21de la LOPT expedir copia certificada del escrito transaccional y del presente auto, debiendo el solicitante consignar las copias simples objeto de la certificación. CÚMPLASE CON LO ORDENADO.

La Juez

Olga Romero
La Secretaria

Claudia Yánez Correa