REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

PARTE ACTORA: OMAIRA ALADEJO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YALIXA GONZALEZ, CRUZ MEJIA.
PARTE DEMANDADA: ZILIANTI MEDICAL SYSTEMS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL AZEVEDO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el dia de hoy, dieciocho (18) de mayo de 2009, siendo las 3:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos OMAIRA ALADEJO titular de la cédula de identidad Nº 7.663.742 en su carácter de parte actora, debidamente representada por las abogadas YALIXA GONZALEZ y CRUZ MEJIAS inscritas en el IPSA bajo el Nº 91.386 y 97.035 respectivamente; asimismo comparece el abogado MIGUEL DE AZEVEDO inscrito en el IPSA bajo el Nº 43.995, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece cancelar a la parte actora la cantidad CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bf. 14.000,00), los cuales se pagaran de la siguiente forma: una cuota por 7.000,00 Bf, en este acto mediante cheque Nº 21370276, librado contra BANCARIBE cuya copia simple se consigna en este acto, y una segunda cuota de 7.000,00 Bf que será cancelada en fecha 08 de junio de 2009, a las 10:00 a.m, a cuyos efectos las partes se comprometen a dejar constancia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante diligencia y copia simple del cheque debidamente recibido por la parte actora. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: prestación de antigüedad; vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas, sueldo de dias trabajados y no pagados, comisiones. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio incoado por la parte actora OMAIRA MARGARITA ALADEJO FLORES, cédula de identidad N° 7.663.742, contra la parte demandada ZILIANTI MEDICA SYSTEMS C.A. Asimismo, la parte actora, libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se deja constancia que una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación se ordenará el cierre y archivo del presente expediente.

La Juez


Abg. Yolimar Ávila



Los Presentes






El Secretario