REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cinco (05) de mayo de dos mil (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2007-004343

Vista la presente demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano ALEXIS DIONICIO PINEDA contra SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA PALUMBO (SEVIPAL C.A.) , este Juzgado para decidir observa:
Primero: En fecha, 05 de octubre de 2007, se interpuso la demanda.
Segundo: En fecha, 08 de octubre de 2007, se libró despacho saneador.
Tercero: En fecha, 19 de octubre de 2007, la parte actora presentó escrito subsanando la demanda.
Cuarto: En fecha 05 de noviembre de 2007, la parte actora presenta escrito de reforma.
Quinto: En fecha 07 de marzo de 2008, se dictó auto de abocamiento y se ordenó notificar a la parte actora.
Sexto: En fecha 25 de marzo de 2008, el Tribunal admitió la demanda y la notificación de la demandada para la audiencia preliminar.
Séptimo: En fecha el Alguacil los resultados negativos de la notificación.
Octavo: En fecha 14 de abril de 2008 se insta a la parte actora a consignar nueva dirección de la demandada.
Noveno: En fecha 02 de mayo de 2008 la parte actora consigna sustitución de poder.

Ahora bien, desde el dia 02 de mayo de 2005 hasta la presente fecha ha transcurrido con creces un lapso mayor al de un (01) año, sin que curse en el expediente alguna otra actuación realizada por la misma que constituya un impulso procesal. Por lo que este Juzgado de Oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige la institución de la Perención y que dispone: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” aunado con lo expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001 que expresó lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…). Decreta la Perención de la Instancia . Así se decide.
Dispositiva
Por lo que en vista de los anteriores fundamentos jurídicos y analizado el supuesto de hecho en el presente caso; considera este Juzgado que ha operado la Perención de la Instancia. Por lo que “Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley” este Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “Declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia “en el juicio seguido por el ciudadano ALEXIS DIONICIO PINEDA contra SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA PALUMBO (SEVIPAL C.A.) Asimismo, se ordena la notificación de la parte actora fines de hacer de su conocimiento sobre la presente decisión. Y así se decide.
Regístrese, Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. En caracas, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 198° y 150°
La Juez Temporal
El Secretario
Abg. Yolimar Ávila
Abg. Nelson Delgado