REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cinco (05) de mayo de dos mil (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2005-000928
En virtud que en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008) fui designada por la Comisión Judicial mediante oficio No. CJ-08-0169, como Juez Temporal debido al reposo médico prescrito a la Juez Titular Dra. Katiuska Villalba, en consecuencia, me aboco al conocimiento de la presente causa. Asimismo, vista la presente demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano RAFAEL JOSE COLMENARES contra INVERSIONES BOMILL C.A., este Juzgado para decidir observa:
Primero: En fecha, 20 de mayo de 2005, se interpuso la demanda.
Segundo: En fecha, 25 de mayo de 2005 se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada mediante cartel de notificación.
Tercero: En fecha, 17 de junio de 2005, las partes presentaron escrito que no esta suscrito por persona alguna.
Cuarto: En fecha 24 de marzo de 2008, se ordenó la notificación de las partes para reanudar el proceso y proveer lo conducente.
Quinto: En fecha 11 de abril y 22 de octubre de 2008, el Alguacil consignó con resultados negativos.

Ahora bien, desde el dia 17 de junio de 2005 hasta la presente fecha ha transcurrido con creces un lapso mayor al de un (01) año, sin que curse en el expediente alguna otra actuación realizada por la misma que constituya un impulso procesal. Por lo que este Juzgado de Oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige la institución de la Perención y que dispone: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” aunado con lo expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001 que expresó lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…). Decreta la Perención de la Instancia . Así se decide.
Dispositiva

Por lo que en vista de los anteriores fundamentos jurídicos y analizado el supuesto de hecho en el presente caso; considera este Juzgado que ha operado la Perención de la Instancia. Por lo que “Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley” este Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “Declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia “en el juicio seguido por el ciudadano RAFAEL JOSE COLMENARES contra INVERSIONES BOWIL C.A. Asimismo, se ordena la notificación de las partes a los fines de hacer de su conocimiento sobre la presente decisión. Y así se decide.

Regístrese, Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. En caracas, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 198° y 150°
La Juez Temporal
El Secretario

Abg. Yolimar Ávila
Abg. Nelson Delgado